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Sábado, 18 de Mayo de 2024

Niegan que RMV haga proselitismo en obra de Xayacatlán de Bravo

Sin embargo, esto no impide la realización de actividades, de las cuáles el gobierno tiene compromiso con la ciudadanía
Viernes, 22 de Abril de 2016 13:51

El director general de Comunicación Social de la SGG, Raúl Reynoso Nuño, desmintió que el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, en su gira de trabajo e inauguración de una obra en el municipio de Xayacatlán de Bravo haga proselitismo pese a veda electoral.

Ya que, de acuerdo a lo informado, el mandatario poblano le comunicó a la edil de dicho municipio, Maribel Ramírez Pablo, que deben cumplirse una serie de observaciones, las cuales garantizan que dicho evento se realice conforme a las disposiciones que rige el proceso electoral.

Por lo cual, se niega que dicha gira constituya una violación a la ley electoral, ya que ésta estipula cuidar que el uso y destino de recursos públicos no desequilibren las competencias electorales; sin embargo, esto no impide la realización de actividades, de las cuáles el gobierno tiene compromiso con la ciudadanía, en este caso la supervisión e inauguración de obra en el municipio de Xayacatlán de Bravo.

A continuación la carta íntegra:

SR. RODOLFO RUIZ RODRIGUEZ

DIRECTOR DE E-CONSULTA

PRESENTE

Puebla, Pue., a 21 de Abril de 2016

Raúl Reynoso Nuño, en mi carácter de Director General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, con domicilio para recibir notificaciones ubicado en 14 Oriente 1204, Barrio del Alto, Puebla, Puebla; con fundamento en lo establecido por la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica; solicito en ejercicio a este derecho, una aclaración sobre las declaraciones del presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRI, Jorge Estefan Chidiac, publicados en el medio que dirige, en el sentido de que “el gobernador Rafael Moreno Valle inaugurará este viernes una obra en Xayacatlán de Bravo, pese a la veda electoral”. Sobre el particular me permito aclarar lo siguiente:

Con fecha primero de abril del año en curso, el Ejecutivo Estatal le hizo llegar una misiva a la presidenta Municipal del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Maribel Ramírez Pablo, en donde hace de su conocimiento que acudirá al municipio que preside con el propósito de realizar una gira de trabajo.

En dicha comunicación, el mandatario le menciona a la presidenta municipal lo que a la letra dice: “En congruencia con el absoluto respeto que he alentado para garantizar la legalidad, transparencia y equidad en el actual proceso electoral, le solicito de la manera más atenta, que en las actuaciones públicas en las que intervenga en honorable Ayuntamiento, se observe el cumplimiento de las disposiciones vigentes que rigen el proceso electoral”.

En el oficio mencionado, además el gobernador le comunica a la Edil de Xayacatlán de Bravo, Maribel Ramírez Pablo, que deben cumplirse las siguientes observaciones:

  • No condicionar el cumplimiento de programas sociales y sus recursos, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido político.
  • No realizar publicidad de los actos dentro de la gira, por ningún medio de comunicación.
  • No invitar a candidatos a los eventos o actos de gira.
  • No utilizar programas sociales y sus recursos, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
  • No invitar al voto y evitar cualquier referencia a los comicios electorales.
  • No hablar de ningún candidato.
  • El uso de mamparas debe sujetarse a:
  • No aparecer el nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de servidores públicos o alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlos directamente.
  • No contener menciones al proceso electoral o expresiones vinculadas a éste como "voto", "sufragio", "comicios", "elección", "elegir", "proceso electoral" o cualquier otra similar referente a cualquier etapa del prieto electoral.
  • No incluir mensajes (slogan, frases, expresiones, lemas) destinados a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
  • No usar el logotipo, slogan o lemas propios del gobierno, de cualquier otro nivel.
  • No usar o hacer alusión a imágenes religiosas.
  • No utilizar elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente la promoción del voto a favor o en contra de determinado partido, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

En las intervenciones durante los actos, deben evitarse:

  • Mensajes destinados a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de candidatos o partidos políticos.
  • Menciones al proceso electoral o expresiones vinculadas a éste como "voto", "sufragio", "comisiones", "elección", "elegir", "proceso electoral" o cualquier otra similar referente a cualquier etapa del proceso electoral.
  • Mención a la fecha de la jornada electoral, o a cualquier fecha del proceso electoral.
  • Mención de frases, slogan o lemas de gobierno, de cualquier orden o nivel.
  • Difundir logros de gobierno, obra pública o información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
  • Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

Adicionalmente, se invitó a los legisladores local y federal sin importar su origen partidario.

Por tal motivo, se desmiente que la realización de la gira programada a dicho municipio, constituya una violación a la ley electoral, pues como se apunta anteriormente, se realiza en las condiciones de cumplimiento a lo que marca la legislación en la materia.

Cabe reiterar que la supervisión y, en su caso, la inauguración de obra pública, no infringe en modo alguno el artículo 134 de la Constitución General de la República, párrafos, séptimo y octavo, así como el 392 bis, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla.

Habría que recordar que el espíritu de la veda electoral es cuidar que el destino y uso de los recursos públicos no desequilibre las competencias electorales.

Esta medida, no impide el cumplimiento de las tareas que tiene el gobierno con la ciudadanía, en este caso, la supervisión de obras.

Es importante mencionar, que sobre esta temática ya se pronunció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 38/2013, del rubro “Servidores públicos, señalando que su participación en actos relacionados con las funciones encomendadas, no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral”.

Con el propósito de que los lectores tengan una visión real sobre los hechos que sobre el particular se informan, me permito solicitar la publicación del presente desmentido.

Sin más por el momento, me permito quedar a sus amables órdenes para cualquier aclaración adicional al respecto.

Atentamente

Raúl Reynoso Nuño

Director General de Comunicación Social

Secretaría General de Gobierno

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