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Jueves, 18 de Abril de 2024

Utiliza alcalde de San Andrés Cholula recursos públicos para promover su imagen

La Constitución Mexicana dicta que en ningún caso la propaganda gubernamental incluirá "nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada".
Miércoles, 29 de Junio de 2016 07:51

San Andrés Cholula, Pue.- El presidente municipal de San Andrés Cholula, Leoncio Paisano Arias, podría haber violado el artículo 134 constitucional y la normatividad electoral al promover su nombre e imagen con recursos públicos.

Acusan a edil de San Andrés de autorizarse bono extraordinario, él lo niegaEvita Paisano tema de cajeros que habrían desviado dinero públicoCon pendones y lonas sobre la realización de Jornadas de Atención y Gestión Ciudadana para este 29 de junio en San Rafael Comac, la comuna prácticamente tapizó las vialidades que conectan Tonantzintla, San Luis Tehuiloyocan y Acatepec con esa comunidad.

En los materiales propagandísticos destaca la leyenda: ¡Tu amigo Leo Paisano!, y se acompaña de una fotografía principal de medio cuerpo del edil de extracción panista. En la parte baja hay cuatro fotografías más, en una aparece Paisano acompañando a dos señoras de la tercera edad, en otra, acompañado de su esposa que carga a un pequeño.

En el resto del diseño se ve en grande la fecha de este miércoles, así como las actividades que se realizarán: consulta general, dental y nutricional; trámite de licencia de conducir; cortes de cabello gratis; esterilización canina y felina, entre otros.

Lo prohíbe la Constitución

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos".

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, destaca dicho artículo.

En ese sentido, y conforme a la legislación electoral, sólo se permite la promoción con imagen personal por motivo de informe de gobierno o actividades “en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.

Un estudio del Centro de Capacitación Judicial Electoral establece que “la promoción personalizada se actualiza cuando se tienda a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público (SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009)”.

La jurisprudencia también establece que: “la promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales…”

Según la normatividad, corresponde a las autoridades electorales administrativas locales conocer de las quejas o denuncias por violación al artículo 134 constitucional; el procedimiento especial sancionador es la vía idónea para analizar las conductas relacionadas con la difusión.

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