*
Viernes, 19 de Abril de 2024

Decomisa Profepa flora silvestre presuntamente extraída de la RBTC

Por no acreditar su legal procedencia, 19 ejemplares de flora silvestre (Pata de Elefante y Gallitos) fueron asegurados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Martes, 22 de Mayo de 2018 10:16
|
Staff

Inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con personal del Área Natural Protegida Reserva de la Biosfera Tehuacán – Cuicatlán  y elementos de la Policía Estatal, decomisaron ejemplares de flora silvestre cuya procedencia legal no fue acreditada, y que era transportada en una camioneta

El personal de esta Procuraduría, en el ejercicio de sus facultades, solicitó al poseedor de las plantas  silvestres la factura o nota de remisión con la que acreditara la legal procedencia de los especímenes, con la finalidad de determinar que fueron producto de un aprovechamiento sustentable, autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Luego de revisar su registro, el sistema de marcaje no correspondía con la documentación que fue presentada.

 Al no acreditar la legal procedencia de cinco ejemplares conocidos como Pata de Elefante (Beaucarnea recurvata) y 14 organismos con el nombre común Gallitos (Tillandsia sp.), los cuales son considerados ejemplares de flora silvestre, fueron asegurados de manera precautoria.

Los ejemplares conocidos como Pata de Elefante (Beaucarnea recurvata) y como Gallitos (Tillandsia sp.) requieren, para su comercialización, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 51 de la Ley General de Vida Silvestre y 53 del Reglamento de la misma ley.

El articulado refiere que la nota de remisión o factura deberá indicar la especie o género a la que pertenecen los ejemplares que se transportan y que el sistema de marcaje deberá de ser acorde a lo descrito en la documentación que se exhiba.

La especie Beaucarnea recurvata, de nombre común Pata de Elefante, se encuentra listada como especie Amenazada (A) de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

La Profepa indicó que iniciará procedimiento administrativo en contra del poseedor de la flora silvestre, por las faltas detectadas en la documentación presentada a los inspectores federales.

La compra de este tipo de organismos se deberá realizar en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA); es decir, en aquellos establecimientos que cuenten con autorización por parte de la SEMARNAT.

 

Vistas: 1182