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Sábado, 18 de Mayo de 2024

En esta fecha deberías poder cobrar tu aguinaldo

De acuerdo con la Constitución el trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 40 días de salario, esto sin deducción alguna.
Sábado, 6 de Octubre de 2018 15:01
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Municipios Puebla

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año para servidores públicos, correspondientes al ejercicio fiscal 2018, deberá pagarse a más tardar el próximo 15 de noviembre.

Puebla, 4to lugar nacional en fraudes bancariosVenta de autos enfrenta su mayor crisisEn el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto donde dice que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En su apartado B del artículo 123 de la Constitución tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 40 días de salario, esto sin deducción alguna.

Así mismo, la dependencia afirmó que el pago del aguinaldo de fin de año se realizará en una sola exhibición, a más tardar el 15 de noviembre, esto a menos que conforme a la disponibilidad presupuestaria, tuviera que realizarse en dos exhibiciones.

En caso de que se tuviera que realizar en dos exhibiciones, el primero se deberá recibir el 15 de noviembre de 2018 y la segunda antes del 15 de enero de 2019.

Cabe mencionar que el pago de aguinaldo incluye al personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de enlace y de mando, así como del servicio exterior mexicano que esté en funciones en el país, también se incluye a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de servicios personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal que prestan sus servicios a las dependencias y entidades, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, quienes no tendrán derecho al aguinaldo de fin de año, serán las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones diferentes a los puestos mencionados.

Imagen de Pixabay

ES

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