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Viernes, 19 de Abril de 2024

Podrían aumentar catálogo de delitos para lograr la prisión preventiva

El Sistema de Justicia Penal privilegia el derecho a la libertad de las personas que cometen un delito, pero la Constitución determina aplicación de medidas cautelares: UAMA
Jueves, 13 de Diciembre de 2018 05:50
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Lena Velázquez

Atlixco, Pue.- Integrantes de la Unión de Abogados del Municipio de Atlixco (UAMA) confirmaron la posibilidad de aumentar el abanico de delitos a los cuales podrían recurrir los Agentes del Ministerio Público (AMP) a fin de solicitar la llamada prisión preventiva oficiosa, dijo el presidente de ese grupo Víctor Manuel García.

Huaquechula y Atlixco firman convenio en materia de turismoProtestan en Tepeojuma por cobros en servicios municipalesEntre los delitos se incluye abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

También en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

De igual manera delitos cuya media aritmética de la pena exceda de cinco años de prisión en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y en materia de corrupción.

Recordó que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio privilegia el derecho a la libertad de las personas que cometen un delito. “Sin embargo, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares, como la prisión preventiva oficiosa cuando se trata de ciertos delitos y la prisión preventiva justificada para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas”.

El entrevistado reconoció que por el momento “el balón” está en la cancha de los legisladores federales, quienes analizan la minuta que amplía el catálogo de delitos mencionados.

Se trata, explicó, de una reforma al artículo 19 de la Constitución Política a la que puedan recurrir los ministerios públicos “cuando otras medidas cautelares no garanticen la presencia del imputado en el juicio”.

cdch

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