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Miércoles, 24 de Abril de 2024

Niegan amparo a edil de Ajalpan para recuperar unidades transporte público

A finales de julio, el gobierno del estado retuvo unidades propiedad del alcalde investigado por nexos con el crimen organizado
Martes, 4 de Agosto de 2020 21:34
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Yomara Pacheco

Ajalpan, Pue.- El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla desechó el amparo que interpuso el alcalde de Ajalpan, Ignacio Salvador Hernández en contra del Secretario de Movilidad y Transporte de la entidad, tras la detención de unidades de su ruta de transporte en un operativo.

Mientras no exista delito, edil de Ajalpan podrá seguir en el cargo: diputadoAlcalde de Ajalpan aún no regresa al cargo: BarbosaFue el pasado  28 de julio que personal de la Secretaría realizó un operativo sobre la carretera estatal a la altura del Arco de Seguridad de San Francisco Altepexi, así como también a la altura de la junta auxiliar de San Diego Chalma y en la “Y” de Peñafiel, estos dos últimos puntos pertenecientes a Tehuacán, logrando asegurar a más de 8 unidades del transporte público, al estar circulando con diversas irregularidades, como no contar con permisos, placas de circulación y seguro de vida para los pasajeros.

Ante la inmovilización de estas unidades el pasado 30 de julio el presidente municipal, a través de su apoderada legal, Florencia Salvador Cabrera, presentó un amparo, el cual quedo radicado en el expediente  584/2020, ante el argumento que durante la detención de seis unidades del transporte público se le violentaron sus derechos consagrados en los artículos 5, 14 y 16.

Las razones que expone el alcalde es que la dependencia del estado no respetó los artículos que manifiestan que ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siendo lícitos, así como que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Asimismo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por lo anterior el juzgado tras analizar la demanda de amparo el pasado 3 de agosto determinó desecharla por improcedente, dado a que la parte quejosa no cumplió con los requisitos fundamentales para la tramitación, que es contar con la Firma Electrónica  Certificada FIREL para el trámite y hace hincapié que esta se puede tramitar en línea mediante la App correspondiente y que se estableció durante esta contingencia sanitaria.

Foto Yomara Pacheco

aj

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