Mientras el primero pretende que ese derecho se entienda como ratificación, el segundo se apega al sentido literal y profundo que mandata la Constitución en el Tercero Transitorio del Artículo 35: “Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”.
EN VIVO AMLO rinde su tercer informe de gobierno La misma historiaPor eso Monreal presentó a finales de julio su iniciativa de ley reglamentaria y adelantó la probable pregunta: “¿Está de acuerdo con que se concluya de manera anticipada el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza?”. Bajo fuego amigo y pretextando hacerla “más sencilla”, el 12 de agosto tanteó con otra: “¿Estás o no de acuerdo con que el presidente continúe al frente del Ejecutivo Federal?”. No se requiere de varias lecturas para notar la diferencia sustantiva que convierte ratificación la revocación por “la pérdida de confianza”.
La oposición en el Congreso no se prestará porque el remiendo altera la esencia del precepto constitucional. Bien que lo comprende Monreal, quien lo que menos quiere es que el asunto acabe judicializándose mediante una acción de inconstitucionalidad en que Morena perdería. Refrendar la permanencia del Presidente (y quitarlo también porque la Constitución ordena un periodo de seis años) es lo que pretende la nomenklatura morenista, comenzando por Andrés Manuel López Obrador (inclusive un senador extremista del mismo partido –Antares Vázquez– impulsa la descocada idea de que la pregunta lleve la frase “…continúe ejerciendo el cargo hasta el final de su mandato”. El problema es que, en castellano simple, lo lógico sería preguntar: “¿Quiere usted o no destituir al Presidente?”.
Muchos proponen sus interrogantes. López Obrador, por ejemplo, aventura: “¿Quieren que renuncie o continúe…?”. A diferencia de la consulta popular, en que la Constitución mandata que la Suprema Corte apruebe o reformule lo que los votantes deben responder, para la revocación de mandato nada dice sobre quién debe redactarla pero permite inferir que la responsabilidad recaiga en el Instituto Nacional Electoral. Y si para la consulta solo puede convocar el Congreso de la Unión (a petición del Presidente de la República o el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras), para la revocación de mandato y a petición ciudadana la facultad exclusiva es del INE, quien tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Materia de interpretación, esto abre la debatible posibilidad de que sea el INE quien apruebe o redacte la pregunta definitiva….
Columna de Carlos Marín
Milenio
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Vab
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