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Sábado, 20 de Abril de 2024

Seamos defensores de la democracia y el estado de derecho: Jorge Sánchez Morales

Se presentó en la FIL el libro: La Reelección en México: el nuevo reto democrático de Jorge Sánchez Morales
Lunes, 29 de Noviembre de 2021 20:56
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Municipios Puebla

Es necesario que nos constituyamos en defensores del estado de derecho y de nuestra democracia así como de las instituciones, este fue el llamado que el Magistrado Presidente de la Sala Guadalajara del TEPJF, Jorge Sánchez Morales hizo en la presentación del libro de su autoría titulado: La Reelección en México: el nuevo reto democrático. Regulación, implementación y criterios relevantes.

(Galería) Encienden el tradicional árbol de Navidad en el CCUPuebla suma más de 20 mil empresarias y 457 investigadoras del SNIEsta presentación se dio en el marco de la edición 35 de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (FIL) es una obra editorial de obligada consulta sobre la elección consecutiva en México sobre la Reelección en México, figura que se incorpora a partir de la Reforma electoral del año 2014.

Los comentarios del libro La Reelección en México: El nuevo reto democrático. Regulación, implementación y criterios relevantes corrió a cargo de tres autoridades en la materia: Reyes Rodríguez Mondragón, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Norma Lucía Piña Hernández, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y Lorenzo Córdova Vianello, consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral (INE); quienes fueron moderados por la consejera presidenta del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Teniendo como escenario el Salón 4 de la Feria Internacional del Libro Guadalajara, la ministra de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña señaló que este libro del Dr. Sánchez Morales viene a completar una tarea pendiente que es la de aclaración de la figura y la problemática actual de la reelección en México.
Piña Hernández destacó que ahora con este derecho de la elección consecutiva los actores políticos que busquen su reelección deberán tender a la profesionalización de la política, ser transparentes y de ejercer a cabalidad la rendición de cuentas.

En su oportunidad, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral Federal, Reyes Rodríguez indicó que esta obra aporta una actualización relevante de la reelección que incluye los resultados de los actores políticos reelectos en el Proceso Electoral 2020 - 2021, por lo que el libro será de necesaria consulta para que todos los sectores interesados conozcan sus pormenores, todo desde una acertada combinación teórica – práctica.

Finalmente, en su comentario Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del INE, recordó que la reelección es un producto de la historia política de nuestro país, en donde la reelección es del tipo acotada, no indefinida.

Córdova Vianello afirmó que ahora corresponde a los legisladores darle seguimiento y retomar esta figura para debatir sobre ella y darle acompañamiento para generar su reglamentación secundaria.

 

 

Síntesis de la obra

 

Sánchez Morales, La Reelección en México: El nuevo reto democrático. Regulación, implementación y criterios relevantes, Tirant lo Blanch, México, 2021.

 

La obra del Dr. Jorge Sánchez Morales constituye un enorme esfuerzo de actualización, análisis y compilación de la reelección, tanto desde el ámbito de la regulación legislativa y administrativa, como de los precedentes judiciales que se han emitido al momento de su implementación. El lector podrá advertir que tiene en sus manos un auténtico tratado sobre la elección consecutiva, en tanto que no solo contiene un estudio sistemático de dicha institución jurídica, sino que además compila de forma temática la regulación de la reelección en materia federal y en las entidades federativas; además del estudio pormenorizado de las normas que emitió el Instituto Nacional Electoral, la Cámara de Diputados y la iniciativa legislativa que se encuentra en proceso de aprobación

Por otra parte, se analizan los precedentes que se han emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación -esta última en las acciones de inconstitucionalidad-, en relación con los temas más trascendentales de la reelección, principalmente cuando entra en conflicto con la paridad y la obligatoriedad de separarse del cargo, en entre otras problemáticas que surgen de su colisión con otros principios constitucionales.

Finalmente se pone a consideración del lector los resultados de la implementación de la reelección en los dos procesos electorales concurrentes de 2018 y 2021, para que deduzca sus propias conclusiones respecto de su efectividad y de las ventajas que conlleva establecer una institución que propicia la profesionalización de la política y la rendición de cuentas. Al final el ciudadano tiene la última palabra: ratificar o no al funcionario que se postula para ejercer el cargo en una ulterior elección.

En ese contexto, advertimos que a partir de la reforma constitucional de 2014, la figura jurídica de la reelección fue nuevamente incorporada al sistema electoral mexicano, y en los pasados procesos electorales 2017-2018 y 2020-2021, resultaron reelectos un importante número de legisladores federales, locales e integrantes de los ayuntamientos.

Por lo cual, en este trabajo se estudian las generalidades de la figura de la reelección, su regulación en las entidades federativas y los casos más importantes que tuvieron lugar en el ámbito de la justicia electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y algunas acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Finalmente se formulan una serie de tablas en la que se deduce el impacto numérico que tuvo la reelección en el sistema político mexicano, así como su efectividad y arraigo en la ciudadanía, al elegir de manera consecutiva a los legisladores y ediles que se postularon.

En la citada reforma constitucional de 2014, el constituyente mexicano aprobó las reglas y condiciones en las que se desarrollarían los procesos electorales para la elección consecutiva de dichos funcionarios en las entidades federativas; sin embargo, para el Congreso de la Unión, la reelección para los diputados federales tuvo lugar por primera ocasión en 2021 y en 2024 tendrá lugar por primera vez para senadores.

El cambio de paradigma con la inclusión de la figura de la reelección no ha sido fácil, en tanto que implicó reinterpretar ciertos valores históricos del sistema político mexicano, que se encontraban vinculados con un principio central de la Revolución Mexicana, tras la perpetuación en el poder de la dictadura del General Porfirio Díaz: “Sufragio efectivo. No reelección”.

Ese cambio ideológico no solamente transformó la mentalidad de la ciudadanía, de la clase política y del constituyente, en relación con la visión negativa de la elección consecutiva, sino que se repensó como un baluarte que contribuye a la cultura democrática de la nación, para premiar a aquellos funcionarios que, por su buena gestión, la ciudadanía decide ratificarlos en el cargo por un nuevo periodo.

Así, la reelección viene a formar parte de las instituciones democráticas que promueven la profesionalización de la política, la transparencia y la rendición de cuentas, pues permite a los funcionarios que han cumplido con su gestión de manera destacada, la posibilidad de que un partido político decida postularlo nuevamente, o en su caso, como candidato independiente, la ciudadanía le brinde el apoyo para contender en el cargo de forma consecutiva.

Se ha señalado con acierto, la falta de experiencia en aquellos funcionarios que obtienen la victoria en una primera ocasión, principalmente diputados e integrantes de ayuntamientos, que duran en su encargo tres años: en su gran mayoría, en el primer año de mandato, se conocen las principales funciones y obligaciones del puesto; en el segundo, apenas se implementan las políticas públicas y propuestas de campaña; y en el último año, prácticamente se inauguran obras y se prepara el cierre de la gestión, para la entrega-recepción al gobierno entrante.

Por lo anterior, el constituyente permanente con la citada reforma del 2014, determinó darle una segunda oportunidad a la reelección, al haber decidido terminar con la prohibición expresa de reelección en todos los cargos de elección popular que fue establecida por reforma de 1933; con la inclusión de la reelección a nivel constitucional, se aclaran muchos malos entendidos que desde el porfiriato, cuando se forjó la idea de que la reelección es un instrumento para perpetuarse en el poder, degenerando así en una dictadura.

Los dos últimos procesos comiciales de 2018 y 2021 en México han sido procesos electorales sin precedentes por el número de cargos que estuvieron en juego, en tanto que en muchos estados de la república se reeligieron, tanto legisladores locales como integrantes de ayuntamientos; lo cual generó una gran expectativa para el mejoramiento de la democracia y las instituciones del Estado mexicano, con miras a su consolidación en un futuro no muy lejano.

El proceso de implementación de la reelección se ha gestado en cinco etapas, las cuatro primeras ya se actualizaron, con excepción de la reelección de senadores, quienes tendrán la posibilidad de reelegirse a partir del proceso electoral de 2024:

1) La primera es la reforma constitucional y legal en 2014, en la que se establece la posibilidad de reelección tanto de legisladores federales como locales, así como de integrantes de los ayuntamientos;

2) Una segunda etapa se desarrolló en el contexto de las legislaturas estatales, tanto con la reforma constitucional local como en la legislación ordinaria, en la que se reguló la reelección para diputaciones e integrantes de los ayuntamientos;

3) La tercera etapa es propiamente la aplicación de la figura de la reelección en las entidades federativas que previamente modificaron su ordenamiento jurídico para permitir la reelección de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos y que celebraron elecciones en 2017, 2018 y en el pasado proceso comicial de 2021;  además de su interpretación y aplicación por los tribunales electorales locales, por el TEPJF, así como por la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral;

4) La cuarta etapa tiene que ver con la aplicación de la figura de la reelección para legisladores federales: los diputados tuvieron posibilidad de reelegirse en el pasado proceso electoral 2020-2021, y por lo que refiere a los senadores a partir del 2024;

5) Una quinta etapa tendrá lugar cuando se promulgue la legislación comicial federal para regular la elección consecutiva, pues como analizaremos, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha emitido lineamientos en la materia para suplir la falta de la normativa correspondiente; misma que no ha sido aprobada por los legisladores federales para regular todos los aspectos que precisan de reglas claras para resolver conflictos entre derechos y principios constitucionales en la aplicación de la institución jurídica de la reelección.

Dicha aplicación tendrá necesariamente una importante participación del sistema de justicia electoral, con los tribunales electorales locales, el TEPJF y la SCJN, considerando que ya se emitieron diversos precedentes relacionados con la aplicación de la reelección en los procesos comiciales de 2018 y 2021, lo cual no significa que dichos criterios son inamovibles, sino que, pudieran emitirse nuevos o modificar los existentes.

En ese orden ideas, en el estudio advertimos la necesidad de explicar la importancia que tuvo la reelección en las pasadas elecciones, cuál fue su impacto en la democracia mexicana y su efectividad en relación con los funcionarios que decidieron reelegirse, previo a su postulación por los partidos políticos o en el caso de los independientes, a través de la obtención del apoyo ciudadano.

Además, la reelección no estuvo exenta de conflictos, pues lo que se deja en claro es que dicha figura jurídica tarde o temprano, entra en colisión con otros principios jurídicos; y por señalar algunos ejemplos paradigmáticos, el principio de paridad y el de equidad en la contienda electoral, son valores constitucionales que rigen los procesos electorales y que entraron en pugna con la elección consecutiva.

Por tanto, la elección consecutiva no solo trajo una evidencia cuantitativa que demostró su efectividad al resultar reelectos un número importante de funcionarios, sino que también, es una institución que no se debe interpretar de forma aislada del sistema electoral y los principios que rigen los procesos constitucionales.

En efecto, el pasado 6 de junio de 2021 fue un día muy importante en la historia democrática de nuestro país, en virtud de que fue el proceso electoral más grande de la historia de México por el número de cargos que estuvieron en juego (21 mil 368), por la celebración de manera concurrente de 32 elecciones locales –incluyendo 15 gubernaturas- y porque se renovó la Cámara de Diputados (500 escaños), cuyos legisladores tuvieron la posibilidad de postularse de manera consecutiva para ese mismo puesto.

En ese sentido y como ya se señaló, la reforma político-electoral del 2014, en el ámbito federal, los diputados federales que participaron en la elección 2018 podrán ser elegibles hasta por cuatro periodos consecutivos. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo transitorio décimo primero del decreto de reforma del 10 de febrero de 2014, la reelección fue factible para aquellos legisladores federales que resultaron electos en el proceso electoral 2018; es decir, los diputados federales aspiraron a la reelección en este proceso electoral de 2021, y los senadores tendrán la posibilidad de reelegirse hasta el 2024.

Sin embargo, hasta la fecha no hay reglas claras que resuelvan las problemáticas que se han suscitado en la práctica en materia de elección consecutiva, considerando que en el sistema electoral existen una serie de principios y reglas que, en el contexto de una institución jurídica como la reelección, terminan por colisionar con otros principios constitucionales y/o derechos político-electorales.

La interpretación de las normas que regulan la figura de la reelección a nivel federal es muy escasa, además de subsistir lagunas y confusiones entre disposiciones; por lo que se han generado una serie de problemáticas debido a la ausencia de regulación, por señalar algunas de manera enunciativa:

•   Sujetos específicos de la elección consecutiva (titulares o suplentes);

•   La vía por la que se postula al cargo (si accedió al cargo por mayoría relativa o por el principio de representación proporcional);

•   Si los candidatos independientes deciden postularse en reelección por un partido político, o si en su caso se pueden postular como candidaturas externas al partido;

•   Si la postulación solo puede ser por el mismo distrito o demarcación por el que resultó electo, o si el funcionario puede contender por uno diverso;

•   La obligatoriedad o no de solicitar licencia al cargo, en el que se defina si los legisladores deben separarse del cargo y la temporalidad con la que deben solicitarlo, considerando los actos públicos de precampaña o de campaña; lo cual no significa que dejen de observar las restricciones de los servidores públicos en el uso de recursos públicos, incluidos materiales, humanos y económicos; y

•   El cumplimiento del principio de paridad en la postulación de los cargos por los partidos políticos, considerando que ningún derecho es absoluto, sino que es necesario compatibilizarlos en la mayor medida posible, para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito público.

Estas y otras problemáticas seguirán presentándose en los procesos comiciales, pues como se advertirá en este proceso electoral federal concurrente 2020-2021, hasta en tanto no exista legislación que defina los requisitos y las modalidades de la reelección, las reglas que definan los límites y condiciones por los cuales se ejerza el derecho a la reelección será una creación jurisprudencial.

En ese contexto fue que el 18 de marzo de 2020, los coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, presentaron la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en Materia de Elección Consecutiva de Legisladores Federales”, en la cual se pretendía dar respuesta a los cuestionamientos antes señalados, principalmente en temas tan trascendentales como la no obligatoriedad de solicitar licencia al cargo por el cual se reelige, las medidas que se implementen para asegurar la equidad en la contienda electoral y el cumplimiento del principio de paridad en las postulaciones partidistas.

Sin embargo, la Cámara de Senadores tenía hasta el último día de mayo de 2020 para aprobar la mencionada iniciativa, por lo que, al no aprobarse dicha regulación, el INE debía ejercer su facultad reglamentaria para regular las modalidades de la reelección antes señaladas, considerando que no se aprobó la mencionada iniciativa dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral de conformidad con la exigencia constitucional.

A falta de regulación secundaria en materia de reelección, el 26 de noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el “Acuerdo de los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados, por el que se establecen disposiciones internas aplicables a diputadas y diputados federales que opten por la elección consecutiva en el proceso electoral 2020-2021”, no obstante que dicha materia le correspondía regular al INE, y por tanto, la regulación que deriva de dicho acuerdo además de no haberse emitido de manera oportuna, puede generar conflictos de competencias en cuanto a que la materia de regulación ya no le corresponde al legislador sino a la citada autoridad administrativa.

No obstante, a lo anterior, el INE ya estaba deliberando respecto de los lineamientos e instructivo para la reelección de diputados, y al no existir consenso y los partidos políticos rechazaron que los diputados que aspiren a reelegirse para las elecciones de 2021 debían pedir licencia (dejar su cargo) antes de las elecciones, se aplazó su votación.

Sin embargo, el 7 de diciembre de 2020, el Consejo General del INE, aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021” ( Lineamientos, Acuerdo INE/CG635/2020) , los cuales tienen por objeto regular la reelección de diputadas y diputados para dichos comicios, con el fin de ponderar y garantizar tanto el derecho a ser votada o votado de la persona interesada en reelegirse, el derecho a votar de la ciudadanía, así como salvaguardar los principios constitucionales de certeza y equidad de la contienda electoral.

Conforme al acuerdo en cuestión, no resultó necesario que las diputadas y diputados que opten por la reelección en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 (PEF 2020-2021) se separen del cargo para ser electos por un periodo adicional; sin embargo, los lineamientos establecen una serie de medidas para aquellos legisladores que permanezcan en el cargo, para que no dejen de cumplir con sus obligaciones, así como para proteger el principio de equidad electoral.

Como se advierte del Acuerdo del INE, y en coincidencia con el diverso que emitió la Cámara de Diputados, en ambos acuerdos se establece la posibilidad de que los legisladores continúen en el cargo sin la obligación de solicitar licencia. Sin embargo, y como se podrá advertir, al no existir una regulación completa a nivel legislativo respecto de las modalidades y exigencias que implican la reelección, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sendos medios de impugnación, tanto para la reelección para legisladores federales que se postularon para la reelección como para legisladores locales e integrantes de los ayuntamientos en el pasado proceso comicial 2021.

En ese orden de ideas, nos encontramos en una nueva etapa para la democracia mexicana con la reinserción de la figura de la reelección, en tanto que en concordancia al lema revolucionario “sufragio efectivo, no reelección”, se le brindaba estabilidad política hacia el interior, y a la vez se evitó la consolidación de grupos políticos regionales. Por lo cual “la no reelección incorporó tres lastres a la vida política del país. El primero fue la lealtad partidista. En segundo lugar, fue la falta de profesionalismo de los legisladores, que trajo consigo que sus proyectos quedaran “empatados”. Finalmente, los representantes populares podrían pasar de una Cámara a otra.”[1]

Por lo anterior, confirmamos la existencia de un cambio fundamental en el sistema político mexicano con el advenimiento de la reelección, pues si bien podrían presentarse diversas problemáticas en los procesos comiciales con la implementación de la reelección, aunado a que no contamos con reglas claras para su regulación, tal y como se analizará en el contenido del presente estudio con los casos contenciosos que ha resuelto el TEPJF y en las acciones de inconstitucionalidad por la SCJN. Lo cierto es que la reelección fortalece la democracia, incentiva la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los cargos públicos, y sobre todo se profesionaliza la política en beneficio de la ciudadanía.

 

[1] SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Arturo, “Perspectiva histórica de la reelección, ventajas, desventajas y retos para su implementación” (Relatoría I. Conferencia Magistral), en RODRÍGUEZ CAMARENA, Carlos Salvador y URQUIZA MARTÍNEZ, Humberto, Coords., Foro. La reelección, Instituto Electoral de Michoacán – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán – Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – División de Posgrado de la FDCS, México, 2016, p. 285.

Foto especial

aj/clh

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