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Jueves, 2 de Mayo de 2024

Se debe modificar conferencia matutina de AMLO, ordena el INE

El Instituto Nacional Electoral señala que la conferencia matutina del pasado 12 de abril habría vulnerado los principios de neutralidad al proceso electoral
Viernes, 19 de Abril de 2024 11:16
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Municipios Puebla

México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) decretó a la Presidencia de la República que modifique el contenido de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador del pasado viernes 12 de abril.

La educación superior tiene retos en ciberseguridadSerie de sismos sacuden Loreto, Baja California SurFue a través de un comunicado de prensa, donde se estableció que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una denuncia ante el presidente López Obrador, a diversas personas servidoras públicas federales, a Morena, así como a su candidata presidencial morenista Claudia Sheinbaum, por las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del pasado 12 de abril, en la que, a decir del quejoso, buscaron influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

Lo anterior fue determinado por la Comisión del INE quien por mayoría señaló que es procedente dictar la medida cautelar, la cual consiste en ordenar el retiro o modificación de ciertas expresiones de la conferencia denunciada. Esto se debe a que, tras un análisis preliminar, se advierte que el funcionario federal realizó manifestaciones que podrían constituir propaganda gubernamental en periodo prohibido, o bien, vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del Proceso Electoral Federal en curso.

De tal manera fue ordenado al presidente López Obrador, a la Consejería Jurídica de la Presidencia, al director de Comunicación Social de la Presidencia y al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie) realizar las gestiones necesarias para eliminar o modificar, de cualquier plataforma oficial o bajo su control, las publicaciones que contengan los audiovisuales y/o versiones estenográficas del evento mencionado.

La misma Comisión consideró improcedente el dictado de la medida solicitada en su vertiente de tutela preventiva, porque ya existe al menos un pronunciamiento de la Comisión con relación a la solicitud de referencia.

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