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Domingo, 12 de Mayo de 2024

La Importancia de la Observación Electoral

13 Mayo, 2018
Jorge Sánchez

La celebración de elecciones periódicas mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto es uno de los supuestos de la democracia además de ser condiciones necesarias para su existencia.

Bajo esos principios, en un sistema constitucional como el mexicano, que integra derechos y libertades, acceso abierto al proceso electoral, partidos políticos y candidatos ciudadanos en competición, periodicidad de las elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o sustitución del poder gubernamental son rasgos distintivos del estado democrático donde el sufragio es libre.

Además de ello, la normativa electoral nacional y local dota de una amplia variedad de factores materiales y formales que deben estar presentes en cada elección.

Es así que una herramienta clave para el desarrollo de las elecciones, es la de la observación electoral.

De conformidad a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP), aquellas ciudadanas y ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como observadores electorales deben sujetarse a lo siguiente:

✓ Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral.

✓ Deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.

✓ La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes.

Requisitos para acreditación de observadores electorales

Los requisitos que señala la LEGIPE y el CIPEEP son:

➢ Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

➢ No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección.

➢ No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección.

➢ Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Estatal Electoral de Puebla o las propias organizaciones a las que pertenezcan las y los observadores electorales.

Los observadores electorales se abstendrán de:

➢ Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas.

➢ Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno.

➢ Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

➢ Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

La observación se puede realizarse en cualquier ámbito territorial del Estado de Puebla, por lo que la ciudadanía acreditada para la observación electoral podrá solicitar, ante la Junta Local del INE o el Instituto Estatal Electoral del Estado de Puebla, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades.

Los observadores electorales podrán observar los siguientes actos:

✓ Instalación de la casilla y el desarrollo de la votación.

✓ Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla.

✓ Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla y Clausura de la casilla.

✓ Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital, y recepción de escritos de incidencias y protesta.

Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto se determine por la autoridad electoral correspondiente. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

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