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Viernes, 19 de Abril de 2024

¿En qué consisten los delitos electorales?

25 Junio, 2018
Jorge Sánchez

Este próximo domingo 1° de julio, México celebrará las elecciones más competidas –y tal vez complicadas – de las que se tenga memoria en la vida política del país.

De esa forma, es tarea de todos los involucrados –instituciones, partidos políticos y ciudadanía –lograr que la jornada electoral y en general todo el proceso en sí, no contenga conductas que, se consideren de tipo delictivas.

El pasado 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), con una última reforma del 19 de enero de 2018. Esta situación se dio para pugnar por un sistema que sea protector del ejercicio de los derechos fundamentales, como el sufragio.

Esta ley general indica que, para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en ella, le serán aplicables, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.

De esa forma, además de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la LGMDE señala que, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.

Delitos electorales

Entonces, definimos al delito como todo acto u omisión contrario a la ley, previsto y sancionado por ella; de esa forma, los delitos electorales son acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del sufragio que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

En ese contexto y según lo señala la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cualquier persona, funcionario electoral, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso pueden estar sujetos en la comisión de un delito electoral. 

Así, según la FEPADE y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) Los delitos electorales que debemos conocer son los siguientes:

  1. Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña;
  2. Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales;
  3. Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos;
  4. Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas;
  5. Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas;
  6. Destruir o dañar material electoral;
  7. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas;
  8. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados;
  9. Inducir el voto siendo ministro de culto;
  10. Alterar los datos de la credencial para votar.
 

 Artículo 2, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. http://www.fepade.gob.mx/swb/fepade/Programas

Artículos 1 al 20, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Diez Delitos Electorales que Debemos

Conocer y Denunciar”, México, 2018. http://www.inacipe.gob.mx/inicio/documentos/10Delitoselectorales.pdf

Artículo 11, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 11, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 11, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 7, fracción XVI de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 7, fracción 11 y artículo 9, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 9, fracción VII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 7, fracción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 13, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

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