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Jueves, 28 de Marzo de 2024

Inician 3 días de reflexión, ¿Qué está permitido por la ley?

27 Junio, 2018
Jorge Sánchez

Este miércoles 27 de junio terminaron las campañas y comenzó lo que se denomina como veda electoral. Éste periodo inició a las cero horas del jueves 28 de junio y finalizará el próximo domingo 1º de julio hasta el cierre oficial de las casillas electorales - 18:00 horas - o hasta que aún se encuentren electores formados para votar.

En este espacio para la reflexión, no se permite la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral.

Esto significa que, durante los tres días anteriores a la próxima jornada electoral, existe la prohibición de hacer llamados al voto, ya que el objetivo principal de la veda electoral es que la ciudadanía reflexione su voto con base en las propuestas que escucharon durante el tiempo de la campaña electoral.

Durante la veda electoral, los candidatos no pueden realizar reuniones o actos públicos de campaña, tampoco se puede entregar propaganda de los actores políticos o partidos, la restricción también se extiende a los gobiernos, pues no pueden difundir información sobre acciones y resultados.

Además, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) prohíbe la publicación o difusión por cualquier medio, de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).

Los medios de comunicación tienen la prohibición de emitir contenido relacionado a los candidatos y sus propuestas; las autoridades electorales únicamente transmitirán mensajes relacionados a la jornada, por ejemplo, cómo ubicar tu casilla, cómo votar correctamente, cómo denunciar un delito electoral, entre otras cuestiones importantes de la jornada electoral.

Con respecto a la propaganda electoral, la LEGIPE señala que el retiro de la que se encuentre en la vía pública, debe iniciar siete días antes del día de la elección, y la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, ya que su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

Esta es una de las razones de por qué la próxima jornada electoral, no debe haber propaganda de candidatos o partidos cerca de las casillas, ya que la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, es sancionada conforme a la ley.

De esa manera, lo que está prohibido durante el periodo de la veda electoral es:

  • La celebración de reuniones o actos públicos de campaña y de propaganda o de proselitismo;
  • Propaganda por parte de los partidos políticos y candidatos;
  • Difusión de propaganda gubernamental;
  • Realizar o difundir informes anuales de labores;
  • Propaganda política en radio o televisión; y
  • Dar a conocer resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

 Artículo 251.6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 Artículo 210, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 Artículo 210, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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