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Lunes, 6 de Mayo de 2024

Los Cómputos Distritales Electorales

4 Julio, 2018
Jorge Sánchez

Este miércoles 4 de julio a partir de las 8:00 horas se instalará los 300 Consejos Distritales del INE, para llevar a cabo el cómputo distrital de las tres elecciones, mediante la suma de los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo. En esa sesión se dan los resultados y se califica la elección de diputados federales de mayoría relativa.

De acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), los consejos distritales electorales celebrarán sesión permanente a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de las elecciones. 

De esa forma, los cómputos se realizarán de acuerdo al orden que se establece en la ley:

* El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

* El de la votación para diputados, y

* El de la votación para senadores.

Cómputo Distrital Diputados

El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que obren en poder del presidente del consejo distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.

El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación, y

III.Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

A continuación, se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva.

* La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente.

* Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá a lo señalado en los párrafos anteriores.

El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional.

En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales.  

Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.

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