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Jueves, 28 de Marzo de 2024

En Casa Puebla atenderán a 642 mil indígenas poblanos

29 Noviembre, 2019
Leticia Montagner

Cifras de la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), indican que el Estado de Puebla tiene una población de habla indígena de 642 mil habitantes.

La entidad es el cuarto lugar en habitantes de pueblos originarios atrás de los estados de Oaxaca, Chiapas y Veracruz.

Los indígenas hablan las siguientes lenguas: el náhuatl en un 73 %, el totonaco en un 16.8 % y las dos representan el 89.8 % de la población hablante indígena en la entidad. Otras lenguas son el mazateco en un 2.9 %, el popoloca o n’guiva en en un 2.6 %, el otomí  en un 1.6 % y el mixteco en un 1.3 %.

Lo anterior quiere decir que en el Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas, cuya sede será la ex residencia de los gobernadores, llamada Casa Puebla, contará con 16 oficinas de representación en todo el estado para atender a esos 642 mil habitantes, que representan la cuarta población hablante indígena más numerosa del país.

El instituto tendrá facultades para instruir la gestión de intérpretes, con el propósito de apoyar a las comunidades y pueblos indígenas que así lo soliciten, respecto de la defensa de sus derechos o cualquier otro asunto ante autoridades federales, estatales y municipales.

La presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado, Josefina García Hernández, anunció que el dictamen será sometido a votación en el pleno.

La creación de este organismo descentralizado, es una propuesta del Gobernador del estado, Miguel Barbosa Huerta y que se basa en varias reformas a la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla.

El instituto se constituirá como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en Puebla Capital.

Tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.

Determina que las oficinas de representación del instituto serán órganos de atención en las regiones o municipios, en las que así se requiera.

Cada oficina contará con un Consejo Regional de Pueblos y Comunidades Indígenas, que analizará, opinará y hará propuestas sobre las políticas, programas y acciones públicas para el reconocimiento e implementación de los derechos y su desarrollo.

Tendrá la función de coadyuvar con las autoridades competentes, en la procuración y el respeto de los derechos sociales y culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, considerando los principios consagrados en la Constitución Política Mexicana, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Asimismo, instruir la gestión para apoyar a integrantes de comunidades y pueblos indígenas que así lo soliciten, respecto a la defensa de sus derechos o cualquier otro asunto ante autoridades federales, estatales y municipales, por mencionar algunas de las funciones.

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