*
Martes, 23 de Abril de 2024

¿Cuándo hay actos anticipados de campaña?

22 Marzo, 2021
Jorge Sánchez

Estamos a poco más de dos meses de las próximas elecciones del 6 de junio, para lo cual resulta esencial entender lo que consisten los actos anticipados de campaña. El tema que nos ocupa se centra dentro del principio constitucional de la equidad en la competencia electoral, como principio que debe prevalecer en los procesos electorales, para efecto de que los contendientes respeten una competencia política justa, y se encuentren en condiciones de evitar ventajas indebidas como el hecho de incurrir en actos anticipados de campaña.

 

 

Los actos anticipados de campaña consisten en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio indebido; ya sea exponiendo sus ofertas y beneficios que puede originar a la ciudadanía de votar por él, o descartando a otras opciones políticas advirtiendo las consecuencias negativas de favorecerlo con el sufragio, con lo cual busca posicionarse de manera favorable en la contienda electoral.

 

 

Así, todos los contendientes deben iniciar una campaña electoral en igualdad de condiciones y oportunidades, sin que alguno de ellos incurra en actos que impliquen la promoción personalizada de su imagen o de sus propuestas de campaña previo al inicio de la contienda electoral; así, la equidad electoral se refiere, de manera general, a las condiciones de igualdad para la participación democrática en los procesos comiciales, de tal manera que todos los contendientes inicien la competencia electoral en igualdad de condiciones y oportunidades para acceder al cargo público desde un plano igualitario.

 

 

El artículo 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el fundamento para regular los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales; por su parte, el inciso j) de la fracción IV del artículo 116 de la ley fundamental, replica el contenido de la disposición anterior en el orden estatal, en cuanto a que establece la duración máxima que deberán tener las precampañas y campañas para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como el fundamento para que las constituciones y leyes de los estados fijen las reglas de precampañas y campañas, dentro de las cuales se ha regulado por todas las legislaturas locales a los actos anticipados de campaña.

 

 

El concepto de “Actos Anticipados de Campaña”, se encuentra establecido en el artículo 3, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Institución y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que señala: “Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

 

 

Ahora bien, existen dos criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relacionados con los actos anticipados de campaña: la Jurisprudencia 31/2014, con el rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS PRECANDIDATOS PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS EN SU REALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)”; la cual señala que además de los dirigentes y candidatos, tienen el carácter de sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña y que pueden ser sancionados con la pérdida del derecho a ser postulados en la elección de que se trate; de igual manera los precandidatos pueden ser objeto de dicha sanción, en tanto que conducta de esa naturaleza es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación para acceder a un cargo público, en virtud de que el bien jurídico que tutela la norma es la equidad en la contienda.

 

 

Por otra parte, la Jurisprudencia 2/2016 con el rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS CONSTITUYE LA PROPAGANDA DIFUNDIDA DURANTE PRECAMPAÑA CUANDO NO ESTÁ DIRIGIDA A LOS MILITANTES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”, señala que la propaganda de precampaña debe estar dirigida hacia el interior del partido político con la finalidad de convertirse en su candidato, por lo que no debe hacer llamamientos al voto y su discurso estar dirigido justamente a los militantes o simpatizantes del instituto político; pues de exceder el ámbito del proceso interno del partido político y dirigirse a la ciudadanía en general, será susceptible de configurar actos anticipados de campaña.

 

 

Para efecto de determinar la existencia de actos de campaña debe acreditarse tres elementos: 1) el personal, que la conducta sea cometida por partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos; 2) temporal, que se den antes del inicio formal de las campañas; y 3) el subjetivo, que la finalidad del mensaje esté relacionado con el llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral (véase principalmente los medios de impugnación resueltos por la Sala Superior del TEPJF: SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y SUP-JRC-274/2010)

 

 

Finalmente es de señalar un elemento fundamental para identificar la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña, y que de conformidad con la doctrina, la “express advocacy” consiste en que debe verificarse, si el mensaje denunciado de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, llama al voto en favor o en contra de una persona o partido político, en expresiones como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”; por lo que dicha doctrina viene recogida en la Jurisprudencia 4/2018, con el rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”

 

 

Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Vistas: 958