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Jueves, 25 de Abril de 2024

Cumplir la ley, esencial en el Estado Democrático

28 Marzo, 2021
Jorge Sánchez

El proceso electoral concurrente que se celebrará el 6 de junio de 2021, será el proceso comicial más grande de la historia de México, en virtud de que convergen múltiples variables en las cuales, no solamente coinciden procesos electorales federales y locales en las 32 entidades federativas del país, sino por las problemáticas que se encuentran vinculadas principalmente con la crisis sanitaria que representa la pandemia del COVID-19 y la necesidad de mantener las medidas y protocolos pertinentes el día de la jornada electoral.

 

Aunado a la complejidad del proceso electoral, las autoridades electorales se encuentran constreñidas a garantizar que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, el ejercicio del sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros; para lo cual, todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se deben sujetar invariablemente al principio de legalidad y a un control de la constitucionalidad y convencionalidad por parte de los tribunales electorales.

 

En ese contexto es que resaltamos la importancia de cumplir la ley y respetar el Estado de derecho, en tanto que las autoridades solo pueden hacer aquello que la ley establece; y los partidos políticos, precandidatos, candidatos y demás actores políticos en el proceso comicial, pueden hacer todo aquello que no esté prohibido. Por lo cual el principio de legalidad y el Estado de derecho, significa que todas las autoridades y los sujetos de derecho que intervienen en una contienda electoral, como los institutos políticos y candidatos principalmente, tengan la voluntad y el compromiso de no evadir y respetar el marco jurídico y las reglas del juego de la competencia comicial.

 

Además, advertimos que no basta que en los procesos electorales los actores políticos cumplan con la ley, y solo encaminen su actuación por el hecho de que la ley prohíbe tal o cual conducta, sino que también exige el compromiso de ética, y de una conducta cívica que deben observar los funcionarios públicos, los precandidatos, candidatos y dirigentes de institutos políticos, así como cualquier actor político al momento de pedir el voto ciudadano; todo lo anterior para inhibir las conductas que dañan la equidad en la contienda electoral y que se originan cuando se rompen las reglas del juego al obtener ventajas a favor de unos de los competidores vulnerando el marco jurídico electoral y el Estado de derecho.

 

Es así que todos los contendientes deben iniciar una campaña electoral en igualdad de condiciones y oportunidades, sin que alguno de ellos incurra en actos que impliquen inclinar la balanza en su beneficio; así, la equidad electoral se refiere, de manera general, a las condiciones de igualdad para la participación democrática en los procesos comiciales, de tal manera que todos los contendientes inicien la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades para acceder al cargo público desde un plano igualitario.

 

En consecuencia, las autoridades electorales, tanto administrativas -Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE)-, como jurisdiccionales -Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los órganos jurisdiccionales electorales locales-, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deben garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la contienda electoral; con el objeto de evaluar y nivelar las condiciones de participación política para los contendientes y eliminar las ventajas injustas que alguno o algunos pudieran tener.

 

Para lo cual, advertimos que de la regulación que establece la Constitución mexicana para garantizar la equidad en la contienda electoral, se desprenden diversos subprincipios que regulan aspectos fundamentales de la equidad, desde diferentes perspectivas, tales como:

 

1) Equidad en el financiamiento de los partidos y candidatos, así como su necesaria fiscalización (artículo 41, bases II y IV, inciso g), de la CPEUM);

 

2) Imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos que están bajo la responsabilidad de una autoridad (artículo 134, párrafo séptimo, de la CPUEM);

 

3) Prohibición de utilizar la propaganda institucional que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público (artículo 134, párrafo octavo, de la CPUEM);

 

4) Equidad como imparcialidad de las autoridades electorales (artículo 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM);

 

5) Equidad en el uso de medios de comunicación social, prohibición de la calumnia a las personas y reglas para la selección y postulación de candidatos en precampañas y campañas electorales (artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), Apartado C y Apartado D, fracción IV de la CPEUM);

 

6) Sistema de nulidades por violaciones graves, dolosas y determinantes que redundan en una falta de equidad en la contienda (topes de campaña, radio y televisión y recursos de procedencia ilícita o recursos públicos) (artículo 41, Base VI de la CPEUM);

 

7) Finalmente, por reforma legal del 13 de abril de 2020, se incorporó la prohibición de incurrir en violencia política en razón de género en contra de la mujer (Art. 10, numeral 1, inciso g) de la LGIPE); así como cualquier prohibición diversa que se pueda deducir en perjuicio de grupos vulnerables, como el uso de la imagen de menores de edad para promover campañas políticas entre otras.

 

De la regulación constitucional y legal antes referida, se advierte que el principio de equidad en la contienda es fundamental para resaltar la importancia de cumplir la ley y respetar el Estado de derecho en las próximas elecciones del 6 de junio; pero sobre todo para garantizar que en los procesos electorales, los contendientes en las campañas electorales deben contar con las condiciones jurídicas, económicas, políticas y materiales equivalentes para tener las mismas posibilidades de obtener la victoria en el proceso comicial.

 

Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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