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Martes, 23 de Abril de 2024

INE sí valoró la controversia de Félix Salgado

11 Abril, 2021
Jorge Sánchez

El pasado 9 de abril la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó por mayoría de votos, revocar parcialmente la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que multó a Morena y sancionó con la pérdida del registro de Félix Salgado Macedonio como candidato a Gobernador de Guerrero, entre otros, por no presentar sus informes de gastos de precampaña, y le instruyó a individualizar de nueva cuenta las sanciones; además de que confirmó la multa por 6 millones 573 mil 391 pesos al partido Morena por omitir la presentación de los informes de precampaña de sus candidatos.

En primer lugar, en la sentencia se determinó que quienes impugnaron tenían el carácter de precandidatos, y por tanto tenían la obligación de entregar sus informes de gastos de precampaña -incluso en ceros, de haber sido el caso-, con independencia de si existió un periodo formal de precampañas, si se acreditó o no que realizaron actos en ese sentido o si en todos los casos existió un registro formal del partido político en el que se les denominó expresamente con tal carácter.

Lo anterior con fundamento en diversos criterios de la Sala Superior en los que ha sustentado que los ciudadanos que pretendan ser postulados por un partido como candidata o candidato a cargo de elección popular, deben ser considerados como precandidaturas, con independencia de que obtuvieran, del órgano partidista facultado para ello, algún tipo de registro con la denominación de precandidatura; por lo cual se encuentran obligados a cumplir con las obligaciones de fiscalización, en lo particular, presentar sus informes de ingresos y gastos de precampaña .

En ese sentido, se debe entender que un precandidato o precandidata es, en términos generales, una persona que pretende ser postulado por un partido político como candidato a algún cargo de elección popular, conforme a la ley y a la candidatura de un partido político, en el procedimiento de selección interna de precandidatura a cargos de elección popular, sin que tal calidad se limite, conforme a la ley, a algún procedimiento de selección en particular, como lo alegaron los promoventes para justificar que no eran precandidatos reconocidos formalmente por su partido (véase las sentencias SUP-RAP-121/2015, SUP-RAP-183/2015 y SUP-RAP-204/2016)

En la sentencia se razonó que después de realizar un análisis minucioso del caso, se determinó que el INE sí valoró los motivos de controversia de Salgado Macedonio, y que Morena no registró a sus precandidatos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del INE, además de que los informes entregados por el partido no resultaron válidos porque fueron entregados una vez concluido el procedimiento de revisión de informes de precampaña para la gubernatura de Guerrero.

Ahora bien, por lo que refiere a la sanción consistente en la pérdida o cancelación de registro de los precandidatos que se establece en los artículos 229, numeral 3, y 456, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el INE realizó una interpretación literal de dichos dispositivos, por lo cual, resultó constitucionalmente desproporcionado, pues su aplicación automática o dogmática, restringió el derecho a ser votado; considerando que, ante el incumplimiento de su obligación de presentar sus informes de ingresos y egresos, se debieron tomar en consideración las circunstancias concretas de cada caso.

En consecuencia, resultó necesario realizar una interpretación conforme de los artículos señalados, en tanto que la sanción de la pérdida del derecho a ser registrado por no presentar el citado informe de precampaña dentro del plazo establecido o, en su caso la cancelación de registro, no es proporcional, ya que constituyen una restricción injustificada al derecho a ser votado establecido en el artículo 35 de la Constitución; por lo que dichas normas no prevén la posibilidad de valorar las  circunstancias  particulares  de  cada  caso,  como  son  la  capacidad  económica del infractor, si fue o no reincidente, las atenuantes del caso y la gravedad de los hechos, lo que es contrario al principio de proporcionalidad de las sanciones.

Por lo anterior, en la sentencia se realizó una distinción fundamental para efecto de interpretar de la manera más favorable a los derechos político-electorales de los sujetos sancionados, si el incumplimiento se trató por no entregar los informes de ingresos y gastos de precampaña o si se hizo de forma extemporánea; pues el hecho de haber sancionado de manera categórica sin individualizar la sanción con la pérdida de la candidatura, restringió de manera absoluta el ejercicio del derecho humano a ser votado, circunstancia que no resulta proporcional y por ende constituye una sanción excesiva.

En ese sentido, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE emitir en un plazo de 48 horas, contadas a partir de que se les notifique la sentencia, una nueva determinación en la que reindividualice la sanción, valorando -entre otros aspectos- la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral; el momento en que fue presentado el informe y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función, si hubo intencionalidad y las circunstancias particulares en que se cometió la infracción, en el entendido de que la pérdida del registro sigue siendo una sanción disponible.

Además de que en caso de que el Consejo General del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.

Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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