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Jueves, 28 de Marzo de 2024

Desconexión digital: derecho elemental

18 Abril, 2021
Ricardo Monreal

En México, la jornada laboral no puede exceder los máximos legales: ocho horas en horario diurno; siete horas en la jornada nocturna, y siete y media, en el horario mixto, entendiéndose como jornada el tiempo durante el cual la trabajadora o el trabajador está a disposición de quien le da empleo, para prestar sus servicios.

No obstante, debido a la falta de regulación de las nuevas condiciones de contratación en la era digital, que se vieron favorecidas por el confinamiento y el teletrabajo, miles de personas que laboran han visto vulnerados sus derechos, al desdibujarse las fronteras entre las horas de trabajo y las de descanso, lo cual ha provocado irrupciones en su vida íntima, personal y familiar.

De acuerdo con el estudio titulado: “Agotado, pero incapaz de desconectarse: el impacto de las expectativas organizacionales relacionadas con el correo electrónico en el equilibrio entre el trabajo y la familia”, publicado en 2016, las personas gastaron ocho horas a la semana, en promedio y después del horario laboral, respondiendo correos electrónicos y mensajes de texto de quien les da empleo, lo que representa un día extra de trabajo, que en la legislación mexicana se considera como el tiempo mínimo de descanso por cada seis días de labor, lo que significaría una vulneración al artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relativo al descanso y el disfrute del tiempo libre.

Por su parte, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados parte, México entre ellos, reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas; además de ser un derecho protegido por distintos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, signados a lo largo del siglo pasado. La legislación nacional, de la cual Francia fue pionera, también nos aporta antecedentes internacionales, para poder regular las interacciones laborales y sus límites en la era digital.

En el caso mexicano, la necesidad de regulación cobra especial relevancia al considerar que somos el país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que más trabaja, con un promedio de 2,148 horas al año, lo que equivale a 414 horas por encima de la media, sin que ello se corresponda con un mayor nivel de productividad o mejores remuneraciones.

Con el inicio de las medidas de confinamiento, las relaciones laborales establecieron nuevos esquemas de trabajo, lo cual generó incertidumbre sobre la regulación aplicable, por lo que el Senado mexicano ya ha legislado en materia de trabajo a distancia y cuenta, en proceso legislativo, con una iniciativa relativa a la desconexión digital.

La reforma contempla incluir en la Ley Federal del Trabajo el reconocimiento del derecho a la desconexión digital laboral, con el fin de salvaguardar tanto el tiempo de descanso como el vacacional. Asimismo, se plantea que quien da empleo, en coordinación con las personas representantes de las y los trabajadores, deberá elaborar una política interna a fin de definir las modalidades para el ejercicio del derecho a la desconexión, y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Incluir este derecho en la legislación laboral permitirá cuidar la salud física y mental de las personas trabajadoras; garantizar su tiempo de descanso e intimidad personal y familiar, y respetar la jornada laboral, contabilizando como horas extra trabajadas las actividades y comunicaciones electrónicas que de manera extraordinaria excedan los límites legales de la jornada, y permitiendo sus respectivas remuneraciones.

Con estas modificaciones se podrán regular conductas que se fueron naturalizando y que implican violaciones a los derechos humanos, como la exigencia de las personas empleadoras de disponibilidad constante de sus trabajadoras y trabajadores, lo que limita que éstos ejerzan otros derechos y libertades, y dañando con ello su esfera familiar y personal. De no legislar a este respecto, la omisión parlamentaria derivaría en la tolerancia de prácticas de explotación laboral contrarias al derecho internacional y a nuestro marco normativo nacional.

De prosperar la iniciativa, también se daría lugar a un sistema de sanciones para las personas empleadoras que incumplan con su obligación de respetar el derecho a la desconexión digital de sus trabajadoras y trabajadores, y podremos ofrecer a la sociedad mexicana leyes como las expedidas en Francia, España e Italia, para equilibrar la vida personal y el desarrollo profesional.

Considerando la gran pérdida de puestos de trabajo durante la pandemia, y el miedo que existe entre la clase trabajadora de quedar desempleada en estos momentos, este tipo de mecanismos de protección permiten equilibrar en alguna medida las relaciones obrero-patronales, y reducir tanto la carga de trabajo como el estrés ocasionado por las exacerbadas expectativas de conexón.

 

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