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Jueves, 25 de Abril de 2024

Experiencias y evolución del TEPJF sala Guadalajara

18 Abril, 2021
Jorge Sánchez

I. Introducción

En sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), celebrada el 6 de noviembre de 1996 quedaron formalmente instaladas las Salas Regionales, por lo que el próximo 6 de noviembre de este 2021 cumplirán 25 años que coincide con la creación del TEPJF.

La Sala Regional Guadalajara del TEPJF (Sala Guadalajara) desde su constitución, tiene como misión resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que le sean interpuestas dentro del ámbito de su competencia y dentro de la primera circunscripción plurinominal, que comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Nayarit, Sonora y Sinaloa; y, además de cumplir con funciones jurisdiccionales, propicia la cercanía con las ciudadanas y los ciudadanos y con diversas organizaciones políticas y gubernamentales mediante la realización de diversas actividades que difunden la cultura democrática.

Esta Sala Regional se ha mantenido apegada al objetivo primordial de contribuir al fortalecimiento de la democracia en México, protegiendo los derechos político-electorales de los ciudadanos, y garantizando la legalidad y certeza de los comicios; lo que queda de manifiesto a la luz de las cifras y resultados que se advierten de su trabajo a lo largo de las diversas integraciones de Magistradas y Magistrados que la han conformado desde su constitución como órgano jurisdiccional integrante del TEPJF con la reforma constitucional de 1996.

La Sala Guadalajara ha resuelto diversos asuntos que constituyen criterios relevantes en temas como grupos vulnerables, protección de personas y comunidades indígenas y de violencia política en razón de género (VPG), entre otros; para lo cual se adaptaron las medidas que permitieron materializar el reconocimiento de esos derechos y se procuró salvaguardar los derechos vulnerados.

A lo largo de estos 25 años ha sido una exigencia fundamental del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la de ser garante de la democracia, de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de preservar que la renovación de los poderes públicos se realice, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, como lo exige nuestra Constitución.

La impartición de justicia electoral en nuestro país refiere siempre un gran reto en tiempos normales, no obstante, tras la declaración de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud del COVID-19 como pandemia mundial dese el 11 de marzo de 2020, los obstáculos han sido aún mayores, en virtud de que se han ordenado medidas extraordinarias para evitar los contagios, recomendando el confinamiento y la sana distancia.

Por lo cual la Sala Regional Guadalajara como parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se vio en la necesidad de adaptarse a la nueva normalidad y a fin de garantizar la salud de los justiciables y de sus integrantes conforme a las nuevas formas de trabajo, que implicó el trabajo desde casa (home office); medidas de prevención y seguridad dentro de la Sala; creación de guardias, tomando en consideración cada caso en particular de los trabajadores y brindando la mayor protección a los funcionarios que se encuentran dentro de la población de riesgo.

Además, una de las prácticas más importantes e innovadoras de digitalización y modernización de nuestra actividad jurisdiccional, fue el juicio en línea, facilitando la recepción, el trámite y la resolución de todos los medios de impugnación, con la finalidad de que el acceso a la justicia este más al alcance de la ciudadanía, reduciendo tiempo, recursos humanos y económicos; con lo cual se dio una opción adicional y optativa para hacer valer sus derechos las 24 horas del día los 365 días del año, sin la necesidad de acudir a las instalaciones de la Sala.

Desde la creación de la Sala Regional Guadalajara como órgano jurisdiccional tiene la misión de impartir justicia de manera pronta y expedita, así como difundir la cultura democrática y el respeto los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, por lo que además de realizar su función jurisdiccional, se ha dado a la tarea de capacitar a su personal y a la ciudadanía, al intensificar los programas de capacitación constante de nuestro personal a través de diversos cursos, diplomados, conferencias, seminarios, a fin de actualizar los diferentes criterios y con ello cumplir el compromiso de tener funcionarios que busquen la excelencia en su desempeño, todo esto, apoyándose de diversas instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Escuela Judicial Electoral del TEPJF (EJE).

Aunado a lo anterior, y en vista del escenario al que nos enfrentamos actualmente, esta Sala ha adoptado el compromiso con la ciudadanía, la democracia y el estado de derecho de brindar certeza y seguridad jurídica resolviendo y actuando en torno a los derechos humanos con profesionalismo, transparencia y un manejo adecuado de los recursos públicos.

II. Evolución institucional

La existencia de las Salas Regionales del TEPJF, se encuentra ligada a la conformación de la estructura y funcionamiento de este órgano jurisdiccional a partir de su antecedente con el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) en 1990.

 

 

Desde el origen del TEPJF como máxima autoridad en materia electoral, su tendencia se encuentra marcada por la descentralización de sus funciones, atendiendo a la división competencial de la Sala Superior y las Salas Regionales, y de conformidad con la división territorial de las circunscripciones plurinominales.

 

 

La finalidad de la descentralización es que un órgano jurisdiccional federal, con competencia en distintas entidades federativas como son las Salas Regionales, garantice a los ciudadanos el derecho de acceso a la justicia electoral de manera expedita, pronta, completa e imparcial, en términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

 

 

En ese contexto, cuando se creó el TRIFE mediante decreto del 4 de abril de 1990, que reformó el párrafo décimo primero del artículo 41 de la CPEUM, se le reconoció el carácter de órgano jurisdiccional en materia electoral, y ya no como un órgano autónomo de carácter administrativo (TRICOEL) que establecía el anterior Código Federal Electoral de 1986.

 

 

El constituyente instituyó al TRIFE como órgano jurisdiccional uniinstancial con la posibilidad de funcionar en pleno o en salas regionales, para lo cual descentralizó la impartición de justicia electoral; pues de conformidad con el libro sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció el funcionamiento del TRIFE en cinco salas, una denominada Sala Central y cuatro Salas Regionales. Sin embargo, a la Sala Central se le otorgó el carácter de permanente, a diferencia de las Salas Regionales que se establecieron con el carácter de temporales.

 

 

El 21 de agosto de 1996 se reforma el artículo 99, párrafo primero de la CPEUM, en el que se incorporó al Tribunal Electoral a la estructura orgánica del Poder Judicial Federal, con la facultad de inaplicar normas inconstitucionales en los casos concretos de su competencia, se erigió como la máxima autoridad jurisdiccional y órgano especializado en la materia electoral, con excepción de lo dispuesto en el artículo 105, fracción II de la CPEUM; dispositivo que le otorga a la SCJN, la competencia para resolver de forma exclusiva las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.

 

 

Ahora bien, por reforma constitucional publicada el 13 de noviembre de 2007, se establecieron con el carácter permanente a las Salas Regionales, además de que definió de manera más precisa y aumento de forma considerable sus competencias; todo ello con la finalidad de acercar la justicia a los ciudadanos, haciendo efectivo el derecho a una justicia pronta y expedita, como lo prevé el artículo 17 constitucional.

 

 

La reforma de 2007 tuvo aplicación material el 30 de julio de 2008, en virtud de que en esa fecha se celebró sesión solemne de la Sala Superior, y ante los Ministros de la SCJN, se Instalaron los trabajos permanentes de las Salas Regionales del TEPJF, con la finalidad de acercar más la justicia electoral a los ciudadanos, conforme a la Constitución y en apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; la instalación y operación formal y permanente de las Salas Regionales se definió como un momento histórico para la justicia electoral en México, tan significativo, como cuando se incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación.

 

 

Cabe señalar que, el Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estableció el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de julio de 2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de ese año, con el cual, se definen la sede y circunscripción territorial las Salas Regionales del TEPJF.

 

 

Finalmente es preciso señalar que de conformidad con la reforma del 23 de mayo de 2014 al artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), la conformación del Tribunal Electoral, además de la Sala Superior, contaría con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; sin embargo, por reforma del 19 de junio de 2017 al citado artículo, se postergó el inicio de funciones de las dos Salas Regionales adicionales.

 

 

III. Integraciones de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF

 

 

La primera integración de la Sala Guadalajara quedó definida por el Pleno de la Cámara de Senadores, por sesión del 31 de octubre de 1996, en la cual designó a los Magistrados Electorales de las Salas Regionales del TEPJF, quedó integrada de la siguiente manera: Arturo Barraza, Gabriel Gallo Alvarez y José Luis Rebollo Fernández, por el periodo 1996-2004.

 

 

Por sesión pública ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el miércoles 2 de marzo de 2005, se designaron a los Magistrados Electorales de las Salas Regionales del TEPJF, entre los cuales la integración de la Sala Guadalajara a los ciudadanos: Noé Corzo Corral, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Jacinto Silva Rodríguez, para el periodo 2005-2013.

 

 

El 28 febrero de 2013 la Cámara de Senadores designó a los 15 magistrados que integrarán las cinco Salas Regionales del TEPJF a partir de marzo de ese año; y en lo particular, para la Sala Guadalajara, nombraron por periodos diferenciados a José Antonio Abel Aguilar Sánchez, por 3 años (2013-2016); a Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez por 6 años (2013-2019); y a Mónica Aralí Soto Fregoso por una duración de 9 años (2013-2016)

 

 

En sesión del 17 de marzo de 2016, el Senado de la República aprobó la designación de los magistrados de las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre las cuales designó como Magistrada de la Sala Regional Guadalajara a Gabriela Eugenia Del Valle Pérez por el periodo de 9 años (2016-2025).

 

 

El 23 de febrero del 2017 a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por designación del Senado de la República, fui designado como Magistrado de la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por un periodo de 5 años (2017-2022); y el 3 de abril de 2019 rendí protesta como Magistrado Presidente de dicha Sala Regional por un periodo de 3 años (2019-2022).

 

 

Para compartir una anécdota que me llena de orgullo el pertenecer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue que durante el mes de agosto de 2016 participé en el Proceso de selección de Magistrados de Sala Superior del TEPJF, en el cual, de 135 aspirantes, tuve el honor de ser uno de los 5 participantes, que obtuvieron votación unánime de 11 votos por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las dos rondas de votación.

 

 

Finalmente, en sesión del 28 de marzo de 2019, el Pleno del Senado de la República, designó como Magistrado de la Sala Regional Guadalajara a Sergio Arturo Guerrero Olvera por un periodo de 9 años (2019-2028).

 

 

IV. Sentencias relevantes de la Sala Guadalajara

 

 

La Sala Regional Guadalajara, en su búsqueda por proporcionar a la sociedad una impartición de justicia pronta y expedita en el ámbito electoral y dentro de los retos que implicaron el advenimiento de la pandemia por el COVID-19, permanece incólume en la Magistrada y los Magistrados el compromiso por proteger los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, además de resolver controversias electorales de forma imparcial y objetiva; por lo cual se han tomado en consideración los argumentos presentados, así como las características y necesidades de las y los involucrados.

 

 

Por lo cual, la Sala Guadalajara se erige en un órgano cuyo objetivo primordial es la protección y garantía de los derechos humanos de los ciudadanos y como punto de origen de la democracia en la Primera Circunscripción en la que ejerce su competencia.

 

 

En ese sentido, al resolver los medios de impugnación, se interpretaron y aplicaron los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y se emitieron diversos criterios que garantizan la protección de grupos vulnerables y en temas de VPG, se adoptaron las medidas que permitieron materializar el reconocimiento de esos derechos.

 

 

Además, dentro de esos criterios, se procuró salvaguardar los derechos vulnerados en asuntos relativos a personas y comunidades indígenas, garantizar el acceso a la información y cumplir con los protocolos de accesibilidad con el apoyo de un intérprete del español a la lengua de señas mexicana en las sesiones públicas; así como el de mantener los equipos, mobiliario y espacios con las facilidades de accesibilidad para uso de las personas con discapacidad de manera adecuada.

 

 

• Suspensión de consulta a pueblos y comunidades indígenas por la emergencia sanitaria (SG-JE-48/2020 y acumulados)

 

 

El 19 de junio de 2020, el Tribunal Electoral de Nayarit ordenó al Consejo del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, entre otras cuestiones, realizar una consulta a la comunidad indígena de la entidad respecto a la implementación de medidas afirmativas para el proceso electoral 2020-2021, la cual fue impugnada al estimar incompatible con la pandemia ocasionada por el COVID-19.

 

 

En la sentencia se razonó que el plan de trabajo del proceso consultivo fue indebidamente aprobado, al no observar la recomendación del Secretario de Salud de Nayarit de no llevar a cabo dicha consulta, en virtud de que la entidad federativa se encontraba en naranja en el semáforo epidemiológico; por lo que, a fin de proteger la salud y vida de los miembros de las comunidades, así como al personal involucrado en las actividades de la consulta, la Sala ordenó la suspensión de manera temporal de dicho proceso hasta que las condiciones epidemiológicas y sanitarias lo permitieran.

 

 

• Medida de Seguridad Social (SG-JLI-6/2020)

 

 

Durante la suspensión de plazos y términos para la sustanciación de los juicios laborales electorales durante la pandemia, un trabajador acudió a solicitar ante la Sala una segunda medida cautelar, considerando que por su pertenencia a un sector considerado en estos momentos vulnerable, por ser diabético, existía el riesgo de terminar la vigencia de derechos de seguridad social (como el de salud) de ahí que pedía resolver el asunto como caso excepcional.

 

 

Si bien es cierto que se resolvió por mayoría desestimar la petición de reanudar el juicio laboral electoral al prevalecer el interés superior en la protección de la salud de las partes y de los funcionarios del Tribunal Electoral, se determinó que en suplencia de los agravios a favor de la clase trabajadora y bajo los principios de peligro en la demora y buena fe, y que al pertenecer a un sector especialmente vulnerable ante la pandemia por COVID 19, debía otorgársele la protección de seguridad social de manera inmediata; ello con independencia de que el demandado pudiera acreditar con prueba en contrario los hechos manifestados por el actor. De ahí que se ordenó su inscripción al ISSSTE en tanto concluyera el juicio laboral electoral.

 

 

• Pago de dietas a consejero de OPLE con incapacidad médica (SG-JDC-52/2020)

 

 

El Instituto Estatal Electoral en Baja California suspendió el pago de dietas del Consejero Presidente del mencionado Instituto después de la recomendación de la Titular del Departamento de Control Interno, porque dicho consejero había dejado de desempeñar sus funciones por incapacidad médica, medida que fue impugnada por dicho Consejero ante el Tribunal Estatal de Justicia Electoral de la referida entidad federativa, quien sobreseyó la demanda del actor al considerar que los actos controvertidos no eran definitivos.

 

 

La Sala Regional Guadalajara consideró indebida esta determinación, toda vez que las recomendaciones impugnadas habían tenido consecuencias jurídicas inmediatas en perjuicio del actor y revocó el sobreseimiento decretado, por lo cual y, en plenitud de jurisdicción, revocó igualmente el oficio de recomendaciones controvertido y todos los actos derivados de éste, porque el actor, si bien se encontraba con licencia médica, no había dejado de ostentar el cargo de Consejero y como tal, debía percibir una remuneración.

 

 

• Vías para impugnar actos que constituyan violencia política contra las mujeres por razón de género (SG-JE-49/2020 y acumulados)

 

 

En esta sentencia se concluyó que, del análisis de la Reforma Federal en materia de VPG reforma de abril de 2020, las autoridades jurisdiccionales de las entidades federativas están facultadas para conocer de asuntos en donde se alegue dicho tipo de violencia.

 

 

En ese contexto, en el medio de impugnación la actora manifestaba que el Tribunal Estatal Electoral de Baja California había sido omiso en analizar la VPG; sin embargo, del análisis de la sentencia se advirtió que el Tribunal se limitó a estudiar los actos que afectaban el ejercicio de la actora a su cargo de Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Tijuana, realizó los actos pertinentes dentro de su esfera de competencia, y dejó a la autoridad administrativa electoral, la tarea de sustanciar el procedimiento especial sancionador haciendo ejercicio de su facultad investigadora.

 

 

Sí bien el Tribunal local es quien resuelve los procedimientos sancionadores, la facultad investigadora del Instituto local constituye una herramienta integral para la investigación de este tipo de actos brindándole así mayores elementos probatorios para que el propio Tribunal pueda resolver de una forma más completa si califica o no los actos como VPG.

 

 

• Violencia política contra la mujer en razón de género (SG-JE-43/2020).

 

 

En sesión de un ayuntamiento, el Presidente Municipal y una Regidora tuvieron un debate derivado de la petición de ella sobre que se estaba haciendo en materia de seguridad pública y posteriormente, en una rueda de prensa, el Presidente Municipal indicó que en el debate la Regidora le hizo una seña obscena y le dijo un insulto, por lo cual la Regidora presentó una queja por VPG.

 

 

Después de instruirlo el Instituto local, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió el procedimiento sancionador especial declarando la existencia de dicha infracción, de conformidad con la citada reforma por VPG, en contra de la cual, el Presidente Municipal adujo que se trató de un debate/diálogo/riña entre iguales, y que la Regidora inobservó el reglamento aplicable para las sesiones, y no se analizó adecuadamente los hechos conforme a la infracción denunciada.

 

 

La Sala Regional, por mayoría resolvió que se juzgó con perspectiva de género y no porque la Regidora por el sólo hecho de ser mujer se le haya concedido la razón, en virtud de que en la sesión del ayuntamiento se advirtió el empleo de micromachismos por parte del Presidente Municipal (mansplaining) para desviar la atención del tema expuesto por la Regidora e interrumpir su exposición para minimizar su intervención y con ello vulnerar su dignidad; pues en lugar de encauzar correctamente, pretendió menoscabar su derecho de participación en su función, además de que en ningún momento se advirtió que alguna seña de la Regidora estuviera dentro del significado que pretendía.

 

 

• Violencia política contra las mujeres. Derecho de tutela judicial efectiva (SG-JDC-117/2020)

 

 

En esta resolución se concluyó que El Tribunal Estatal Electoral de Baja California es competente para conocer de casos en los que se alegue violación a los derechos políticos y electorales en la vertiente del ejercicio o desempeño del cargo, por cuestiones que impliquen VPG, esto de acuerdo a las reformas en la materia antes señaladas.

 

 

Conforme a dicha normativa, las leyes electorales locales deben establecen que las quejas o denuncias por VPG, se deben sustanciar a través de procedimientos sancionadores, que serán resueltos por el Tribunal Electoral local, eso no quiere decir que dejen de tener competencia para conocer esa temática a través de medios jurisdiccionales.

 

 

Lo anterior, porque los efectos que se pueden alcanzar mediante un procedimiento sancionador son diferentes a los que se obtienen por la vía jurisdiccional pues, la primera vía, está encaminada a que se impongan sanciones a los autores de los actos de VPG y a otorgar medida de reparación y no repetición, mientras que la vía jurisdiccional en la que se aduzcan actos que pudieran afectar el ejercicio del cargo de una servidora pública, principalmente tienen como objetivo la restitución en el goce de los derechos político electorales violados.

 

 

V. Estadística de la actividad jurisdiccional

 

 

Durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2020, ingresaron 360 demandas, de las cuales: 149 (41.39%) correspondieron a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC); 24 (6.67%) a juicios de revisión constitucional electoral (JRC); 22 (6.11%) a recursos de apelación (RAP); 58 (16.11%) a juicios electorales (JE) y el 29.72% restante, conformado por 91 (25.28%) asuntos generales (AG) y 16 (4.44%) juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral (JLI).

 

 

Durante dicho periodo la Sala Regional Guadalajara resolvió 364 asuntos, de los cuales 148 fueron JDC, 106 AG, 57 JE, 22 JRC, 23 RAP y 8 JLI. Para resolver dichos asuntos se celebraron 33 sesiones públicas y 66 privadas, por lo que hace a estas últimas, en 24 versaron sobre cuestiones administrativas, en tanto que las restantes 42 se trataron temas jurisdiccionales.

 

 

Es decir, se realizaron 99 reuniones colegiadas de resolución de asuntos, precisando que en observancia a la normatividad emitida por la Superioridad, con el objeto de salvaguardar la salud de los trabajadores de la institución y de las personas que acudieran a las instalaciones de esta Sala Regional, a partir del mes de abril de la pasada anualidad las referidas sesiones se desahogaron de manera remota a través del sistema de videoconferencias, mediante el uso de tecnologías de la información y diversas plataformas digitales.

 

 

Asimismo, se destaca que 353 (96.98%) de los asuntos se resolvieron por unanimidad de votos del Pleno de este órgano jurisdiccional, mientras que 11 (3.02%), fueron resueltos por mayoría de votos.

 

 

En cuanto al sentido de las resoluciones del total de 360 asuntos recibidos durante el periodo, en 149 casos esta Sala Regional estudió el fondo de las controversias, con un total de 81 confirmaciones (22.25%) y 68 fueron revocados total o parcialmente (18.69%).

 

 

Por lo que respecta al resto de los medios de impugnación, 171 (46.98%) fueron objeto de acuerdo plenario por estimar la incompetencia de la Sala para conocer del tema en cuestión, o bien, por considerar que la parte actora omitió agotar la instancia previa. Así mismo, 26 (7.14%) fueron desechados al actualizarse alguna de las causales de improcedencia previstas en la ley de la materia y finalmente, 10 (2.75%) se sobreseyeron y 8 (2.19%) se tuvieron como no interpuestos.

 

 

VI. Prospectivas y retos para el proceso electoral 2021

 

 

En el contexto del aniversario número 25º de la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de la instalación de las Salas Regionales el próximo 6 de noviembre de este 2021, es momento de plantear los retos que vienen para la Sala Guadalajara en el futuro próximo, como es el proceso electoral concurrente que se celebrará el 6 de junio de 2021; el cual será el proceso comicial más grande de la historia de México, en virtud de que convergen múltiples variables en las cuales, no solamente coinciden procesos electorales federales y locales en las 32 entidades federativas del país, sino por las problemáticas que se encuentran vinculadas principalmente con la crisis sanitaria que representa la pandemia del COVID-19 y la necesidad de mantener las medidas y protocolos pertinentes el día de la jornada electoral.

En ese contexto, el proceso comicial de 2021 adquiere una complejidad muy particular, al coincidir distintos factores que lo convierten en un proceso singular y sin precedentes, en el que impera la casuística y la necesidad de implementar medidas especiales para enfrentar un proceso electoral de esa magnitud, para lo cual se señalan las más relevantes:

1.   Estarán en disputa 21,368 cargos de elección popular en todo el país, y está previsto que participen 94 millones 980 mil ciudadanos, esto es, 6 millones más que en 2018, un incremento de 8,48%.

2.   Convergen el Proceso Electoral Federal y los propios del orden local 2020-2021, en el que se renovará la Cámara de Diputados a nivel federal y por primera ocasión todas las entidades federativas concurrirán con la elección federal para elegir cargos del orden local en la misma Jornada Electoral

a) En el orden federal: 500 Diputaciones Federales; 300 por el Principio de Mayoría Relativa y 200 por el Principio de Representación proporcional.

b) En el orden local: 15 Gubernaturas; 30 Congresos Estatales que implica 1,063 Diputaciones locales; 642 por el Principio de Mayoría relativa y 421 por el Principio de Representación Proporcional; 1,926 Ayuntamientos y Alcaldías (1,910 y 16, respectivamente) que involucra 19,359 cargos:

En ese contexto, la ciudadanía exige el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la administración e impartición de justicia, para la solución de conflictos electorales, por lo que en la actualidad resulta imprescindible reflexionar sobre los retos y las nuevas problemáticas que representa la pandemia del COVID 19 y la necesidad de mantener el distanciamiento social.

Lo anterior no implica descuidar la responsabilidad de impartir justicia para preservar que la renovación de los cargos públicos se debe realizar mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, cumpliendo los principios constitucionales y convencionales que garantizan la vigencia de los valores democráticos y del estado de derecho.

Las autoridades electorales en México, tanto administrativas como jurisdiccionales como el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son las responsables de la de la salvaguarda de la democracia dentro de sus respectivas competencias, por lo que resulta imprescindible seguir trabajando para cumplir con sus funciones institucionales para la celebración de los próximos comicios del 2021, así como para resolver los asuntos contenciosos que se interpongan con motivo del mismo.

La Sala Regional Guadalajara ha cumplido con su función de impartir justicia a resolviendo los medios de impugnación a través de sesiones no presenciales por videoconferencia, así como en la implementación del juicio electoral en línea aplicable a todos los medios de impugnación, de conformidad con las modificaciones reglamentarias correspondientes que estableció la Sala Superior para sistematizar la prosecución y resolución de los juicios electorales.

Es momento de conmemorar el 25º aniversario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la instalación de las Salas Regionales, para seguir implementando herramientas como el juicio en línea para cumplir con la alta encomienda de impartir justicia en el ámbito electoral, atender a las necesidades apremiantes de la ciudadanía en la protección de su derechos político-electorales en tiempos de pandemia y continuar con dichas medidas para acercar la justicia electoral a la población.

El desafío más importante que nos ocupa es la exigencia inexcusable de impartir justicia, a través de la instauración de herramientas tecnológicas que den continuidad a la función esencial de defender la democracia y las instituciones en situaciones extraordinarias como las que imperan ante la crisis sanitarias; para lo cual la ciudadanía nos exige implementar acciones extraordinarias para cumplir con nuestra obligación de garantizar la renovación pacífica de los poderes públicos, la tutela efectiva de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la plena vigencia de los principios que sustentan nuestra democracia, a la altura del gran reto que implica la proximidad del proceso comicial concurrente del 2021.

Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla y Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cabe recordar que en 1990, la primera división territorial de las circunscripciones competenciales de la Sala Central y las cuatro Salas Regionales era la siguiente: Primera circunscripción le correspondía a la Sala Central, con sede en el entonces Distrito Federal, que comprendía el propio Distrito Federal y los estado de Puebla y Tlaxcala; la segunda, con cabecera en Durango, Durango, abarcaba los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas; a la tercera circunscripción con sede en Xalapa, Veracruz, correspondía los estados de Campeche, Chiapas, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán; la cuarta con cabecera en Guadalajara, Jalisco, se integraba con los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa y Sonora; y finalmente la quinta circunscripción, con cabecera en Toluca, Estado de México, contaba con los estados de Guerrero, Estado de México, Morelos y Oaxaca. Por otra parte, si bien la Sala Central funcionaba de manera permanente, y las cuatro Salas Regionales restantes se instalaban únicamente durante los años de elección; no significaba que las Salas Regionales eran subordinadas a la Sala Central, sino que tenían facultades para resolver en única y última instancia. Véase GALVÁN RIVERA, Flavio, Derecho procesal electoral mexicano, 2ª ed., 1ª reimp., Porrúa, México, 2013, pp. 122-123; y BARRAZA, Arturo, “Capítulo VI. El Tribunal Electoral (1987-2007)” en GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel (coord.), La justicia electoral en México, 20 años: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, México, 2008, p. 499.

GALVÁN RIVERA, Flavio, Derecho procesal electoral mexicano, op. cit., pp. 122-123.

El 5 de noviembre de 1996, se instaló formalmente la Sala Superior y se designó presidente a José Luis de la Peza Muñoz Cano; y el 6 posterior, se instalaron las Salas Regionales, con el domicilio, sede, integración y la designación de sus respectivos presidentes que se especifican en el “Aviso por el que se hace del conocimiento público la elección de Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la designación de Secretario General de Acuerdos, la integración e instalación de cada una de sus Salas, así como la elección de su respectivo Presidente y señalamiento de su domicilio”, el cual fue publicado el 28 de noviembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.

PENAGOS LÓPEZ, Pedro Esteban, “El Tribunal Electoral del Poder Judicial de La Federación: Salas Regionales”, en AA.VV., Estudios sobre la reforma electoral 2017. Hacia un nuevo modelo, TEPJF, 2008, pp. 433.

Véase Boletín oficial de la Sala Superior número 99/2008 del 30 de julio de 2008, consultable en la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/164/0

1) Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con Sede en Guadalajara, Jalisco que comprende los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora; 2) Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal, con cabecera en Monterrey, Nuevo León, con competencia en las entidades federativas de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;  3) Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con Sede en Xalapa, Veracruz, que corresponde a los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;  4) Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, que corresponde a la propia Ciudad de México y a los Estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala; y  5) Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con Sede en Toluca, Estado de México, que comprende a los estados de Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.

En efecto, de conformidad con el “SEGUNDO” transitorio de la reforma al artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 23 de mayo de 2014, establecía que las dos Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se crearon con motivo de la mencionada reforma, debían iniciar actividades en el mes de septiembre de 2017; sin embargo, el 19 de junio de 2017, se dispuso en el transitorio “SEGUNDO” de la reforma al citado dispositivo lo siguiente:  “La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a propuesta de la Sala Superior, determinará, ponderando la viabilidad presupuestal, el inicio de las funciones de las Salas Regionales que se crean con motivo de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los recursos asignados para tal fin en el ejercicio fiscal 2017 deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería de la Federación.” Las cursivas son nuestras.

De los 9 años por los que fue electa la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, solo ejerció 3, en tanto que el Senado de la República la designó Magistrada Electoral de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por un periodo de 9 años, empezando su gestión el 4 de noviembre de 2016 para concluir en el 2025.

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