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Lunes, 6 de Mayo de 2024

Campañas: ¿Qué se puede hacer?

25 Abril, 2021
Jorge Sánchez

Nos encontramos a casi un mes de la jornada electoral del 6 de junio, y considerando que las campañas electorales terminan el próximo 2 de junio-, resulta necesario señalar como debe ser la actuación de los candidatos, partidos políticos y autoridades electorales en la contienda electoral.

En primer lugar, es preciso señalar que el principio de legalidad señala que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley establece, y por lo que refiere a los ciudadanos, pueden hacer todo aquello que no se encuentre prohibido por la ley, por lo cual, los candidatos pueden realizar todos los actos que tenga como finalidad promover sus candidaturas para obtener el voto ciudadano, siempre y cuando no vulneren la ley.

Asimismo, las autoridades electorales tienen la obligación de ser un árbitro en la equidad en la contienda comicial, para que, dentro de sus facultades y atribuciones, vigile que en las campañas electorales se respeten todos aquellos principios legales y constitucionales que garanticen que los procesos electorales se desarrollen bajo una competencia política justa, y se supriman las ventajas indebidas a favor de algún candidato o partico político.

En ese contexto advertimos que el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece los conceptos esenciales para regular las actividades que tienen lugar en la campaña electoral por parte de candidatos y partidos políticos:

En el dispositivo de mérito se señala que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

Además, por lo que refiere a la propaganda gubernamental, en lo particular el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, en ningún caso podrán tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

En ese sentido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que si bien se permite la difusión y transmisión de conferencias de prensa por parte del ejecutivo federal o de cualquier otro funcionario, emitió lineamientos en el que establece la prohibición que en el periodo de campañas electorales, no se difunda propaganda gubernamental que promueva logros de gobierno, programas sociales, obra pública o preferencias electorales de partidos o candidatos, así como tampoco realizar valoraciones de forma positiva o negativa en relación con dichos partidos o candidatos. Además, aclara que la única comunicación gubernamental que se puede difundir solamente debe tener fines informativos en relación con los servicios de diversas autoridades, en relación con los servicios de salud, las relativas a los servicios educativos (cultura y educación cívica) y aquellos que estén relacionados con protección civil en casos de emergencia (SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020)

Ahora bien, de conformidad con la Constitución, la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), los acuerdos generales que emite el Consejo general de dicho instituto, entre otras disposiciones del marco jurídico electoral, los partidos políticos (PP) y candidatos tienen las siguientes obligaciones y prohibiciones en el periodo de las campañas electorales. Por lo que refiere a los partidos políticos son las siguientes:

Finalmente, en relación con los candidatos, además de que muchas de las obligaciones señaladas para los partidos políticos resultan aplicables a los candidatos, de manera específica tienen las siguientes obligaciones y prohibiciones en el periodo de campaña electoral:

De las obligaciones y prohibiciones antes señaladas se advierte que todos los actos que se realizan en las campañas, tanto por candidatos como por partidos políticos, deben centrarse en propiciar la participación ciudadana y el debate democrático de ideas; con la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los institutos políticos en sus documentos básicos, además de que las propuestas de los candidatos que de llegar al poder tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad.

Por lo cual, toda acción que tenga por objeto, obtener una ventaja indebida que rompa con la equidad en la contienda electoral en las campañas electorales, afecta nuestra democracia, en tanto que no permite que sea el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, el que defina cuál es el ganador en la contienda comicial.

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