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Viernes, 29 de Marzo de 2024

Validez de candidaturas externas de diputaciones

2 Mayo, 2021
Jorge Sánchez

El pasado 27 de abril de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en el expediente SUP-JDC-498/2021 revocar el acuerdo INE/CG337/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registraron las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa (MR) presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional (RP), con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

En esta resolución en específico no resultó procedente el registro de Lilia Villafuerte Zavala, toda vez que su postulación como candidata propietaria a Diputada Federal por el principio de MR postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para contender por el Distrito 10, en Guanajuato, era contraria a los Lineamientos sobre Elección Consecutiva de Diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021 (Lineamientos) aprobados por el Consejo General del INE.

Lo anterior, porque si bien es acorde con la Constitución general exigir a las y los diputados que fueron originalmente propuestos por un partido o partidos coaligados sin ser militante de ellos y que pretenden la elección consecutiva, ser postulados por el mismo partido o que formaron la respectiva coalición, lo cierto es que la actora estuvo en condiciones de ser postulada por un partido político distinto a aquellos que la registraron en la pasada elección, al haberse desvinculado de ellos de forma oportuna.

En primer lugar, en la sentencia se resolvió que el artículo 8º de los Lineamientos, se ajustó a la regularidad constitucional, porque la condición explícita para quienes, ejerciendo una diputación federal aspiren a su elección consecutiva, de ser postulados por el mismo partido político que lo hizo en la elección anterior o por alguno de los partidos políticos que conformaron la correspondiente coalición, es aplicable aún para quienes no eran militantes de tales partidos.

En ese sentido la Sala Superior determinó en este punto, que no le asistió la razón a la actora en virtud de que la disposición cuestionada no viola el derecho a ser votado, al no contener restricción alguna distinta a la fijada en el artículo 59 de la Constitución general. 

Por el contrario, reconoce la llamada elección consecutiva de las diputaciones que fueron postuladas por opciones políticas a las que no están afiliadas, lo que es congruente con la Ley Fundamental que la permite, con la única limitación de que la postulación sea realizada por el mismo partido o cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que las postuló, salvo que hubieran renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Por tanto, el numeral 8º de los Lineamientos (las y los diputados que sin haber sido militantes del partido o partidos coaligados que los postularon originalmente, deben ser postulados por el mismo partido), por sí mismo, no es contrario a la Constitución general en la medida que se limita a replicar la exigencia constitucional.

Por otro lado, resultó fundado el planteamiento relativo a que la negativa de su registro resultó contraria a la Constitución, porque exigirle que sea postulada por alguno de los partidos políticos de la coalición, sin posibilidad de desvincularse antes de la mitad de su mandato, es carente de razonabilidad y proporcionalidad ante los demás aspirantes.

Lo anterior en virtud, de que si la actora demostró su desvinculación con los partidos que la postularon, la responsable realizó una indebida interpretación de los artículos 59 Constitucional y 8º del mencionado Lineamiento, lo cual resultó en la imposición de una restricción de su derecho a ser votada en su modalidad de reelección que resultaba desproporcionada e incongruente, en cuanto a la diferenciación entre militantes y candidata externa de los partidos políticos.

En ese sentido, la Sala Superior determinó que le asistió la razón a la actora al argumentar que la negativa de su registro, como candidata a las correspondientes diputaciones federales de MR y RP, resultó contraria a la Constitución general porque, al no ser militante de partido alguno, se le impone una condición discriminatoria para ser postulada por un partido político distinto a los que originalmente la propusieron, situación que le impide ejercer su derecho a ser votada en igualdad de condiciones con aquellas diputadas y diputadas que siendo militantes de los partidos políticos que los postularon originalmente, pretenden la elección consecutiva por partidos distintos a aquellos.

Además, la exigencia de que la actora sea postulada por alguno de los partidos políticos que conformaron la coalición que la postuló en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (PEF 2017-2018), sin posibilidad de demostrar que se desvinculó de ellos antes de la mitad del periodo de su mandato, generó una desigualdad carente de razonabilidad y objetividad entre los aspirantes a acceder a cargos de elección popular (vía reelección) que ejercen sus funciones en el mismo ámbito de gobierno (Congreso de la Unión) y que gozan de los mismos derechos y obligaciones.

Por tanto, las diputadas y diputados que fueron postulados originalmente por un partido, sin haber sido militante de este, conforme con el principio de igualdad, también deben tener la posibilidad de ser postulados por un partido político distinto, siempre que demuestren haberse desvinculado de aquellos que los propusieron originalmente, en términos del artículo 59 de la Constitución general.

En consecuencia, la Sala Superior concluyó que aquellas diputadas y diputados que fueron postulados originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de éste o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición, salvo que se hayan desvinculado (renunciado) antes de la mitad de su periodo; por lo cual determinó revocar la negativa de registro de la actora, en tanto que se encontraba en condiciones de ser postulada por un partido político distinto a aquellos que la registraron en el PEF 2017-2018, al haberse desvinculado de ellos de forma oportuna. 

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