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Viernes, 19 de Abril de 2024

Libertad de expresión y violencia política de género

16 Mayo, 2021
Jorge Sánchez

El pasado 12 de mayo de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió resolución del expediente SUP-REC-278/2021 y acumulados, en la cual confirmó la sentencia de la Sala Regional Xalapa en la que se ponderaron los derechos fundamentales de la libertad de expresión y el ejercicio periodístico de los denunciados frente a la dignidad humana y a la no discriminación de la denunciante.

 

 

Como antecedente del caso se advierte que la presidenta municipal de Veracruz, denunció ante el OPLE (Organismos Público Local Electoral) actos posiblemente constitutivos de violencia política en razón de género (VPG). El tribunal local declaró existente la infracción y sancionó a una concesionaria de radio con una amonestación pública; a un ciudadano que se desempeña como locutor y a una compañía periodística con una multa, respectivamente.

 

 

Además, ordenó a los sancionados a ofrecer una disculpa publicada a la víctima, así como dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) y al OPLE para inscribir al ciudadano en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas (RNEPS) en materia de VPG. Cabe señalar que el citado registro fue publicado el 22 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el “ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la Integración, Funcionamiento, Actualización y Conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado”.

 

 

La mencionada sentencia fue emitida el 29 de julio de 2020 por la Sala Superior del TEPJF, mediante la cual ordenó al INE crear una lista nacional que contenga los nombres de quienes, en sentencias firmes, hubieran incurrido en VPG para efecto de determinar la elegibilidad de los candidatos que pretendan postularse en las próximas elecciones del proceso electoral concurrente 2020-2021.

 

 

El Tribunal no solamente confirmó la determinación de integrar una lista de infractores en el ámbito local, sino que determinó ampliar la integración de la aludida lista de infractores para efecto de que tenga un alcance nacional con la finalidad de materializar la reparación, protección y erradicación de violencia contra las mujeres, identificando con claridad a quienes han ejercido VPG y su repercusión en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

 

 

Ahora bien, con relación al caso que nos ocupa se advierte que la Sala Regional ordenó al Tribunal local que estableciera la temporalidad en que el ciudadano debería permanecer en el RNEPS y los parámetros para ofrecer la disculpa pública;

 

 

por lo cual, la sentencia realizó una ponderación del derecho de la libertad de expresión en la labor periodística, la cual debe ceder ante la igualdad y no discriminación, en tanto que dicho principio descansa en el derecho de una vida libre de violencia. La libertad de expresión no puede prevalecer ante las manifestaciones que rebasan el parámetro del principio de no discriminación, en tanto que no deben tolerarse manifestaciones por VPG cuando en el lenguaje utilizado afecta derechos humanos.

 

 

En el caso particular se confrontaron la libertad de expresión en el periodismo y el derecho a la igualdad y la no discriminación, en virtud de que en el ejercicio de un cargo público, como fue el de la presidenta municipal de Veracruz, la compañía periodística hizo alusión directa a la denunciante al grado de dañar su vida privada, además de múltiples manifestaciones sexistas, en el que abundaron las referencias a estereotipos de género, mismas que no se pueden considerar como un ejercicio periodístico que se encuentre amparado en la libertad de expresión.

 

 

Las manifestaciones proferidas por el comunicador en nada beneficiaron a la sociedad en tanto que no puede constituir información que contribuya a la opinión pública y a la democracia. Por ende, aquellos señalamientos que buscan descalificar, humillar y ofender a una funcionaria pública con motivo del ejercicio del cargo, constituye discriminación a través de la utilización de un mensaje misógino en contra de la mujer, manifestaciones que resulta imperativo disuadir y sancionar.

 

 

Así, la libertad de expresión, incluida la de prensa, no puede constituir un instrumento para que se ejerzan actos de discriminación en contra de las mujeres que desempeñan un cargo de elección popular, en tanto que esa conducta rebasó los límites de la tolerancia de la crítica a la función publica y se dañó su imagen, se cuestionó la capacidad en cuanto el ejercicio del cargo y se impidió su adecuada labor en función de manifestaciones discriminatorias.

 

 

La libertad de expresión que se genera en la función del periodismo y que tienen como finalidad denunciar irregularidades en el ejercicio de la función pública, no implica que estos espacios sean un canal para para ejercer actos de VPG; pues como se señala, en el caso se advirtieron expresiones especialmente ofensivas, que se dirigieron a la denunciante por su apariencia física y se centraron en estereotipos de género.

Por lo anterior, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sal Regional Xalapa, en virtud de que en toda manifestación periodística se debe rechazar el lenguaje que incurra en estereotipos de género o sexista, que tenga por finalidad menoscabar el derecho de las mujeres por el solo hecho de serlo, y por ende, todas aquellas expresiones que menoscaben el derecho a la igualdad y vulneren el principio de la no discriminación que se basa en una vida libre de violencia, principios que tiene un sustento constitucional y convencional, considerando que se deben evitar discursos discriminatorios y el abuso de los medios de comunicación social en lo particular, cuando se ejerzan para menoscabar el ejercicio de un cargo público que ostente una mujer y que constituyan manifestaciones de violencia política en razón de género.

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