Sí condicionó SEMARNAT el proyecto minero en Tetela. Y habrá consulta pública, tendrá que llevarla a cabo la propia empresa minera de Carlos Slim en los términos que establezca la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la CNI.
El gobierno federal exigió a la empresa minera FRISCO, representada por Minera Espejeras, una consulta pública en Tetela de Ocampo, tal y como lo establece el “Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del que México es signatario.
Finalmente SEMARNAT publicó el día de ayer lunes en su portal de internet el resolutivo sobre la Manifestación de Impacto Ambiental presentado por la empresa FRISCO para los trabajos de exploración en Tetela de Ocampo, y contra todo lo especulado en los últimos días, condicionó su desarrollo a la realización de una consulta pública.
Y funda su resolución en el hecho aportado por la base de datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI): “Se encontró que la población indígena del municipio de Tetela de Ocampo es mayor al 40 por ciento, por lo que, de conformidad con las recomendaciones 37/2012 (recomendación Quinta) y 56/2012 (recomendación Segunda) emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la SEMARNAT y el Convenio 169 de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, el desarrollo del proyecto amerita la consulta a los pueblos indígenas.” (Página 17 del Resolutivo).
Con fecha del 1 de Octubre del 2013 y número de oficio SGPA/DGIRA/DG 07048, El comunicado de la SEMARNAT establece que a pesar de que el Estado mexicano no ha desarrollado un mecanismo para llevar a cabo la consulta a los pueblos indígenas, empresa Espejeras (FRISCO) deberá acudir a la CDI para que ahí se determine el mecanismo para la realización de la consulta.
Y dice más: “Para que sean las mismas comunidades quienes definan su identidad indígena; y si dicho proyecto interfiere de alguna manera con ellas, deberá preservar su derecho a ser consultados ante proyectos y programas que los involucren.”
El resolutivo, contenido en 36 páginas, y por el que se autoriza el proyecto de exploración minera en la zona de La Cañada, en el municipio de Tetela de Ocampo, con una vigencia de dos años, es un extenso documento que expone con gran detalle todos los elementos involucrados en la manifestación. Al final presenta seis condicionantes, entre ellas la tercera, que a la letra dice:
“En estricto apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 2; a lo previsto en los numerales 6 y 7 del Convenio 169 de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, así como a las recomendaciones 37/2012 (recomendación Quinta) y 56/2012 (recomendación Segunda) emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, considerando que el proyecto incide sobre el territorio en el que habitan comunidades indígenas del municipio de Tetela de Ocampo, estado de Puebla, y que a la fecha de la emisión del presente no existe constancia de que se haya realizado a esas comunidades la consulta previa respecto del proyecto de mérito, la promovente derivado de los señalado en el considerando XX deberá presentar antes DGIRA previo al inicio de cualquier obra y/o actividad, el Acuerdo firme yu definitivo que celebren la promovente con la comunidades antes señaladas, en el que expresamente conste el consentimiento, previo, libre e informado, que esas comunidades otorgan para la ejecución del proyecto, con la finalidad de informar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre al avance en el cumplimiento de las Recomendaciones antes señaladas.”