Jueves, 8 de Febrero de 2024 09:34 | Municipios Puebla

Casas de empeño deben compensar si dañan bienes de clientes

Senadores aprobaron reformar el artículo 65, de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Las y los senadores de la República aprobaron reformar el artículo 65, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer los procedimientos para que las casas de empeño compensen a sus usuarios, en caso de extraviar o deteriorar los bienes que éstos dejen en prenda.

Con una votación de 79 votos, la Asamblea avaló que en tales situaciones los pignorantes puedan recibir el valor económico del bien empeñado, el cual será conforme al precio en el mercado de la prenda al momento de la solicitud; u optar por recibir un bien de igual tipo, valor y calidad, con las garantías que otorga la misma norma.

El dictamen, que fue enviado a la Cámara de Diputados, detalla que las casas de empeño son fuentes de financiamiento que coadyuvan en el desarrollo de la economía popular, al proveer de recursos económicos inmediatos a los sectores más vulnerables de la población.

No obstante, las y los senadores señalaron que el principal motivo de reclamo de sus usuarios es por la negativa a la hora de entregar el producto que fue empeñado, es decir, que dichas casas rechazan devolver o restituir el bien entregado en prenda.

Ello, destacaron, constituye una práctica ilegal en perjuicio de los consumidores, porque esos negocios llegan a vender las prendas antes del plazo acordado en el contrato, o bien, porque las extravían o dañan al no resguardarlas adecuadamente.

En consecuencia, las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor buscan garantizar que las operaciones entre las casas de empeño y los usuarios, no se vean afectadas por malas prácticas en perjuicio de los intereses de los consumidores.

La presidenta de la Comisión de Defensa de los Consumidores, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, señaló que el hecho de que el consumidor pierda su bien, de manera desleal, genera importantes afectaciones económicas en contra de los deudores prendarios, por lo que resulta imperativo establecer las medidas legislativas para atender esta problemática.

Indicó que actualmente la ley no considera suficientes garantías que prevengan prácticas abusivas y que distorsionan la transacción y el acuerdo emitido entre el oferente y el consumidor.

En tanto, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Rafael Espino de la Peña, dijo que las reformas están encaminadas a ofrecer mayor protección a los consumidores que utilizan los servicios de las casas de empeño, pues se les garantiza que no sean perjudicados en caso de que surjan problemas por los bienes que han empeñado.

Dijo que se plantea otorgar una indemnización o compensación justa, en los casos en que se niegue una devolución de los bienes o en los que se hayan dañado.

 

 

 

Foto: archivo m

 

gse