Jueves, 21 de Marzo de 2024 11:35 | Municipios Puebla

Ojo: camina reforma para prohibir que menores de 12 años viajen en moto

Surge como una medida concreta y necesaria para salvaguardar los derechos y proteger la seguridad de las niñas y los niños en el entorno vial

La Comisión de Movilidad, que preside el diputado Omar Enrique Castañeda González (MC), avaló dos dictámenes que reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Movilidad y Seguridad Vial; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; General de Cambio Climático, y de Infraestructura de la Calidad.

El primero, reforma las fracciones XIII y XIV, y adiciona la fracción XV al tercer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), para establecer la prohibición a cualquier persona, conductora y/o pasajero menor de 12 años a viajar en motocicleta.

El dictamen a la iniciativa de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (PAN) y diputadas y diputados de su grupo parlamentario, fue aprobado por 15 votos a favor. Argumenta que la propuesta surge como una medida concreta y necesaria para salvaguardar los derechos y proteger la seguridad de las niñas y los niños en el entorno vial.

Alineada con este principio, señala, la propuesta reconoce que la vulnerabilidad de los menores frente a los accidentes de tráfico requiere una acción afirmativa por parte del Estado, para evitar situaciones de riesgo innecesario.

El segundo, corresponde a la minuta que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley General de Cambio Climático y Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

El diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres (Morena) dijo que su voto sobre este proyecto sería en abstención, pues consideró que los cambios ya están contemplados en la legislación y que la propuesta no resuelve ningún asunto de fondo.

Al respecto, el diputado Castañeda González señaló que la reforma busca armonizar y no contravenir ninguna disposición legal existente.

Con este dictamen se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para agregar los conceptos de movilidad y seguridad vial, y añade que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) podrá convenir con las entidades federativas la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.

Asimismo, añade un tercer párrafo para establecer que las entidades federativas y municipios no podrán sobrerregularlos ni gravar el tránsito de personas o cosas que transiten por dicho tramo federal, en términos de lo dispuesto por la LGMSV.

También adiciona un segundo párrafo al artículo 36 de dicho ordenamiento para señalar que la Secretaría emitirá los requisitos para la expedición de licencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la LGMSV y verificará que las entidades federativas y los municipios den cumplimiento a esas disposiciones.

Modifica su tercer párrafo y señala que quien esté interesado en obtener o renovar la licencia federal, deberá aprobar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud, así como el teórico y práctico de conocimientos y habilidades, de acuerdo con la LGMSV.

En el cuarto párrafo precisa que la Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue, debiendo integrarlas en la Base de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial respectiva, que deberá ser remitida al Sistema de Información Territorial y Urbano.

Además, que las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retirarán las licencias federales por un periodo no menor a seis meses. El reglamento respectivo establecerá las demás causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

Agrega un segundo párrafo al artículo 57 para fomentar la cultura de prevención de siniestros de tránsito, uso racional del automóvil particular, desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia. En los centros destinados a la capacitación de conductores del servicio de autotransporte federal se impulsarán programas y acciones para educar, formar y sensibilizar a las personas conductoras.

Modifica el artículo 60 para incluir la LGMSV y las Normas Oficiales en la materia. Agrega un segundo párrafo al artículo 70 Bis para instituir que la Secretaría atenderá las dudas, quejas y denuncias de las personas usuarias en la prestación del servicio de transporte público federal, observando los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, y debiéndole informar sobre las resoluciones adoptadas.

Por lo que hace a la Ley General de Cambio Climático, se contempla la ampliación de la promoción del transporte público y sustentable, dar prioridad a modos de transporte con menor impacto ambiental y social, como la movilidad no motorizada y los vehículos no contaminantes.

Con este cambio al artículo 34 de esta ley se busca ampliar la promoción de políticas y acciones de mitigación asociadas a diversos sectores, incluidas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Además, se pretende fortalecer la promoción de la infraestructura ciclística y de transporte no motorizado, así como la implementación de sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable.

Por su parte, la modificación propuesta para el artículo 102 busca fortalecer los estándares de eficiencia energética de los automotores y el control de emisiones, incorporando la gestión de la demanda de movilidad establecida en la legislación.

Respecto a la Ley de Infraestructura de la Calidad, se añade la movilidad y la seguridad vial como objetivos legítimos de interés público. Además, se incluyen en el artículo 11 la movilidad y la seguridad vial como áreas sujetas a la regulación en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

 

 

 

Foto: archivo m

 

gse