Lunes, 25 de Marzo de 2024 20:45 | Municipios Puebla

López Obrador debe bajar o modificar siete mañaneras, determina el INE

Donde AMLO hizo pronunciamientos relacionados con las elecciones o que incurrieron en propaganda electoral

México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), giró una orden este lunes 25 de marzo para que se modifique o en su defecto se elimine siete conferencias matutinas del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en las que se hicieron pronunciamientos relacionados con las elecciones o que incurrieron en propaganda electoral.

La comisión analizó tres quejas presentadas por el PAN y el PRD por las “mañaneras” del 6, 7, 8 y 9 de enero; del 2 de febrero; así como del 4 y 6 de marzo.

Es así que las “mañaneras” de febrero y marzo de 2024 deberán ser modificadas o eliminadas.

En un asunto, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al Titular del Ejecutivo Federal, por las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina celebrada el 2 de febrero. En otro asunto, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció también al Titular del Ejecutivo Federal y al Secretario del Trabajo y Previsión Social por las expresiones hechas durante las conferencias matutinas de los días 6, 7, 8 y 9 de febrero. En el último asunto, ambos partidos denunciaron la presunta difusión de actos de gobierno celebrados en Puebla y Tlaxcala el 3 de marzo y las manifestaciones realizadas en las conferencias matutinas de los días 4, 5 y 6 de marzo.

Respecto a los dos primeros asuntos, la Comisión resolvió procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas porque, de una óptica preliminar, advirtió que las expresiones realizadas durante las conferencias matutinas celebradas los días 2, 6, 7, 8 y 9 de febrero podrían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en curso, al ser de índole electoral, por lo que se le ordena al Presidente de la República que realice las acciones y gestiones necesarias para eliminar y/o modificar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas denunciadas. El procedimiento vinculado con la mañanera del 2 de febrero se aprobó por mayoría de votos.

Sin embargo, por lo que hace al Secretario de Estado denunciado, la Comisión consideró improcedente dictar la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas, ya que no hay evidencia clara de apoyo a un partido o candidatura que pueda influir en el ánimo de la ciudadanía.

De igual forma, determinó que es improcedente ordenar el retiro de la publicación en Facebook de los eventos en Puebla y Tlaxcala porque, bajo la apariencia del buen derecho, es de carácter informativo acerca del tema de salud.

Asimismo, la Comisión determinó la improcedencia respecto a la conferencia mañanera del día 5 de marzo, en virtud de que se realizaron expresiones que no dan cuenta de logros o actividades de gobierno, sino de respuestas que otorga a las personas comunicadoras que lo entrevistan, y de alusiones a datos históricos que, en modo alguno, podrían influir en el proceso electoral en curso.

Respecto a las conferencias de los días 4 y 6 de marzo, la Comisión determinó la procedencia de la medida cautelar debido a que, de forma preliminar, se advierte que se realizaron manifestaciones cuyo contenido se vincula a materias distintas a las excepciones establecidas para la difusión de propaganda gubernamental en período de campaña, lo que podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al actual Proceso Electoral Federal.

La Comisión de Quejas y Denuncias consideró oportuno reiterar al Ejecutivo Federal que debe abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, así como de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por el artículo 41 Constitucional, Base III, apartado C, y 21 de la Ley General de Comunicación Social.

Sobre el uso indebido de recursos públicos, precisó que es un tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo de los asuntos.

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