Sábado, 13 de Abril de 2024 08:17 | Municipios Puebla

Advierte CDH daños irreparables a la zona arqueológica Tepalcayotl

Emite el organismo una recomendación a las Secretarías de Cultura e Infraestructura estatales y al ayuntamiento de Puebla

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la recomendación 8/2024, por afectaciones a la Zona Arqueológica “Tepalcayotl”, perteneciente a la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacan, del municipio de Puebla.

El señalamiento del organismo está dirigido a las Secretarías de Cultura del y de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla y al Ayuntamiento capitalino, por la vulneración a los derechos humanos al Patrimonio Cultural y Natural, así como a la Seguridad Jurídica.

Indicó que el día 30 de noviembre de 2021, diversas autoridades del estado de Puebla tuvieron una reunión de trabajo en las instalaciones de este órgano, para exponer posibles afectaciones a la denominada Zona Arqueológica “Tepalcayotl”, por lo que se inició de oficio una investigación.

Se solicitaron diversos informes tanto a la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Infraestructura, además de la Presidencia Municipal de Puebla, a fin de esclarecer los hechos.

En tales circunstancias, del análisis de las respuestas obtenidas, así como, de las diligencias realizadas por este organismo se llegó a la conclusión que la Zona Arqueológica ha sido afectada de forma irreparable.

Además continúa en un alto riesgo de deterioro, pues las acciones de ocupación humana, edificación de inmuebles, apertura de caminos, dotación de servicios públicos, descargo de desechos, acceso descontrolado y aprovechamiento de recursos naturales siguen existiendo.

Debido a esto, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:

Al municipio de Puebla:

* Se realice un análisis jurídico de los asentamientos urbanos que se encuentren en dicha zona y se determine conforme a derecho lo que corresponda, a fin de garantizar la debida protección del patrimonio cultural en la Zona Arqueológica “Tepalcayotl”.

* Se dé vista a la Contraloría Municipal, de ese Ayuntamiento, a fin de que determine si las y los servidores públicos que contaban con atribuciones para brindar protección y cuidado al patrimonio arqueológico existente incurrieron o no en alguna responsabilidad administrativa y a consecuencia de esto, en una responsabilidad de índole penal.

* Se instruya a las y los servidores públicos a su cargo para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales con el objetivo de evitar la pérdida, menoscabo, sustracción, destrucción, sustitución, alteración y/o manejo inadecuado, de todas aquellas obras, bienes, objetos, piezas, edificaciones, o componentes que integren el acervo arqueológico existente en la Zona Arqueológica.

* Se brinde a las y los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, particularmente a la Cultura (y los derechos conexos a aquel y que versen sobre la protección y tutela del patrimonio arqueológico, natural y material) y a la seguridad jurídica.

 

A Cultura e Infraestructura estatales:

* Se instruya a quien corresponda para que acate y ejerza debidamente y a cabalidad las obligaciones que les confiere tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Cultura para el Estado de Puebla y todo aquel ordenamiento vigente y que privilegie la protección del patrimonio arqueológico en cualquiera de sus modalidades.

* Se dé vista al Órgano Interno de Control, de esas Secretarías, a fin de que determine el inicio de un procedimiento administrativo si las y los servidores públicos adscritos a las mismas, que contaban con atribuciones para brindar protección y cuidado al patrimonio arqueológico incurrieron o no en alguna responsabilidad administrativa y a consecuencia de esto, en una responsabilidad de índole penal.

* Se Instruya a las y los Servidores Públicos para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales con el objetivo de evitar la pérdida, menoscabo, sustracción, destrucción, sustitución, alteración y/o manejo inadecuado, de todas aquellas obras, bienes, objetos, piezas, edificaciones, o componentes que integren el acervo arqueológico existente en la Zona Arqueológica.

* Se brinde a las y los Servidores Públicos adscritos a esas Secretarías, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, particularmente a la Cultura (y los derechos conexos a aquel y que versen sobre la protección y tutela del patrimonio arqueológico, natural y material) y a la seguridad jurídica.

La CDH expuso que el derecho humano a la cultura abarca el conjunto de valores, creencias, convicciones, idiomas, saberes; así como las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo.

 

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Foto: especial

 

gse