Sábado, 14 de Septiembre de 2024 06:52 | Municipios Puebla

SCJN: la desaparición de las salas y los impuestos de don Ricardo Salinas Pliego

El magnate aprovecharía el enredo del pleno y las salas para exigir a Sheinbaum ‘Estado de derecho’. Si viviera, Madame Roland diría: ¡Estado de derecho, cuántos impuestos se van al limbo jurídico en tu nombre!

Existe en internet una versión fácil de consultar del Diccionario panhispánico del español jurídico editado por la Real Academia Española, la Asociación de Academias de la Lengua Española y la Cumbre Judicial Iberoamericana —entre unas 18 cortes supremas de Latinoamérica, en esta cumbre participa la mexicana Suprema Corte de Justicia de la Nación; queda la duda de si, con la reciente reforma constitucional, seguirá en ese grupo o no—.

El Diccionario panhispánico del español jurídico lo patrocina el Banco Santander y pretende hacer sencillo y comprensible para el público en general el complicado y con frecuencia bastante metafísico lenguaje de los abogados, el abogañol.

Una de definiciones con menos palabras de tal diccionario —por lo tanto, una que debería estar entre las más contundentes y que no admitiera controversia— es la correspondiente a la expresión entrada en vigor: “Comienzo de la eficacia de una norma jurídica”

Desgraciadamente, no es esa una definición que aplique plenamente a la reforma al poder judicial de México. Entrará en vigor —o en vigencia—, un día después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador la publique en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrirá mañana 15 de septiembre. Pero resulta evidente que esto no es algo que garantice eficacia; de hecho, el día después de la entrada en vigor de la reforma empezarán a presentarse algunos problemas que en vez de eficaz, la harán ineficaz.

Es importante destacar lo anterior porque eficacia significa “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”, y por supuesto ineficacia significa lo contrario: la imposibilidad de alcanzar lo que se busca.

Anoche, por WhatsApp, hice la siguiente pregunta a abogados y abogadas que conozco:

Querido abogado, querida abogada, una pregunta técnica si me puedes ayudar’.

‘Con la reforma la nueva corte suprema operará sin salas, solo en el pleno. Pero, entiendo, la corte actual seguirá funcionando todo un año hasta que se elija a sus nuevos integrantes’.

‘Mi duda es si el funcionamiento de la SCJN después de la promulgación de la reforma —en un periodo de transición— se dará como estamos acostumbrados, en un pleno y dos salas, o si las nuevas sentencias se votarán solo en el pleno porque las dos salas en automático desaparecen’.

‘Disculpa la molestia. Doble disculpa si mi pregunta no tiene sentido’.

DUDA GENERADA POR LA REFORMA JUDICIAL

Recibí toda clase de respuestas y, cuando las estaba ordenando, alguien del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM me envío lo siguiente. Es un análisis que responde mi pregunta, pero que no entendí si se realizó en la SCJN o fue la consecuencia de un trabajo académico. Cito enseguida lo que se me mandó, en letra cursiva y eliminando montones de mayúsculas que no vienen al caso:

Desaparición de las salas

La nueva redacción del tercer párrafo del artículo 94 constitucional establece que la SCJN se compondrá por 9 integrantes y funcionará sólo en pleno. El proyecto de decreto no contiene alguna disposición transitoria relativa a la desaparición de las salas.

A partir de lo anterior se desprenden tres posibles interpretaciones: a) Que la desaparición de las salas es inmediata a la entrada en vigor del decreto y, por lo tanto, los asuntos de las salas deberán ser turnados al pleno. b) Que la desaparición de las salas ocurrirá una vez que se hagan los ajustes correspondientes en la legislación secundaria. c) Que la desaparición de las salas ocurrirá hasta que se conforme la nueva integración de la SCJN (septiembre 2025).

a) Desaparición inmediata de las salas

b) Desaparición de las salas hasta que se emita la legislación secundaria

c) Desaparición de las Salas hasta septiembre 2025

Las dos salas o ninguna y los impuestos de don Ricardo

El problema es que, ante la duda, la SCJN esta dividida. Hay ministros y ministras que están por la desaparición inmediata de las dos salas en las que ha funcionado durante muchos años la corte suprema, y existe otro grupo que prefiere mantener la estructura tal como la conocemos y no llevar al pleno la discusión de todos los asuntos.

El martes eso lo decidirá la mayoría de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero, ni hablar, cada opción presenta dificultades.

Mandar todas las decisiones al pleno, que normalmente sesiona en público, implicaría retrasos notables. Tal como opera ahora la corte suprema, entre sus dos salas resuelve aproximadamente 100 asuntos por semana. Si todas las decisiones se trasladaran al pleno, se resolverían 10 semanalmente.

Pero —piensa mal y acertarás— si ministros y ministras decidieran a partir del martes seguir operando con dos salas, una consecuencia de la lamentable imprevisión en la redacción del texto de la reforma constitucional podría ser que personas afectadas no aceptaran las resoluciones de la SCJN.

Un caso resulta sencillo anticipar, el de los impuestos de Ricardo Salinas Pliego. Si en la segunda sala de la corte se decidiera que tomara chocolate y pagara lo que debe, el propietario de TV Azteca y Elektra haría un enorme escándalo y se alzaría contra la ilegalidad e inconstitucionalidad de la sentencia votada en una sala ya constitucionalmente desaparecida.

A partir de ahí, don Ricardo, que en eso es maestro de maestros, se montaría en su macho y se convertiría en un dolor de cabeza para la presienta Claudia Sheinbaum, ya que le exigiría lo que todo el mundo exige, especialmente cuando no se tiene la razón: que se aplique el Estado de derechoMadame Roland, si viviera, diría algo parecido a lo que dijo cuando la guillotinaron durante el terror de la Revolución francesa: ¡¡¡Estado de derecho, cuántos impuestos se van al limbo jurídico en tu nombre!!!

 

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Columna de Federico Arreola en SDP Noticias

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