Sábado, 21 de Septiembre de 2024 23:06 | Municipios Puebla

Perfila Tepjf dejar sin efecto queja contra Armenta por supuestos actos anticipados

El proyecto de resolución, del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proyecta dejar sin efecto la denuncia que hizo el Partido Acción Nacional (PAN) contra Alejandro Armenta Mier, entonces candidato de Morena a la gubernatura de Puebla, por la difusión de una publicación del periódico impreso DLT Desde la Trinchera, el periódico de la transformación en Puebla.

El PAN recurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña, así como la responsabilidad por falta al deber de cuidado de Morena, actos denunciados.

En el proyecto de resolución que propone el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para el expediente SUP-JE-223/2024 se indica que el PAN denunció a Armenta ante el TEEP por la difusión de una publicación del periódico DLT Desde la Trinchera, el periódico de la transformación en Puebla que estima actualiza la infracción de actos anticipados de campaña, así como la responsabilidad por falta al deber de cuidado de Morena.

El tribunal local declaró la inexistencia de los actos denunciados, por lo que el Partido Acción Nacional promovió un juicio electoral, a fin de controvertir el fallo del Tribunal local, cuya pretensión es que esta Sala Superior lo revoque.

El PAN sostuvo que la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla no fue debidamente fundada ni motivada, pues “el hecho denunciado fue la distribución de un periódico en el que se promocionó y posicionó al denunciado”.

Agregó que el TEEP no fundó ni motivó la resolución impugnada, pues solo la justificó en el hecho de que se trató de un medio de comunicación, para así concluir que se trata de un derecho a la libre expresión, minimizando el beneficio obtenido por el denunciado.

Los panistas consideraron que el tribunal local, indebidamente, no tuvo por acreditado el elemento subjetivo de la infracción, pues este se demuestra con las manifestaciones de apoyo y en las que resaltan las cualidades del denunciado, ya que se desprende el propósito de posicionarlo como una mejor opción para la ciudadanía por la sobreexposición de su nombre, imagen y cualidades.

Argumentó el partido que la autoridad electoral fue omisa en investigar si el periódico recibió una contraprestación económica, pues no solicitó informes al supuesto periódico respecto de la distribución o difusión de la publicidad denunciada, para saber si existe algún tipo de contrato o pago por su entrega y distribución gratuita.

Y agregó que “la responsable debió valorar los tiempos en que se hace la difusión de lo publicado en el periódico, con los tiempos electorales, de ahí que señale que sí se acreditan los actos anticipados de campaña”.

De acuerdo con el Reyes Rodríguez Mondragón, el magistrado ponente, el TEEP “sí realizó una debida fundamentación y motivación, así como una debida valoración de los hechos denunciados”.

Y se analizaron “los elementos que obraban en autos para determinar que no había un llamamiento expreso al voto o, en su caso, algún equivalente funcional; además de que los argumentos planteados son genéricos y no controvierten de manera toral las consideraciones de la resolución impugnada”, por lo que se confirma la sentencia del TEEP impugnada por Acción Nacional.

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Foto: archivo

ivg