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Sábado, 27 de Abril de 2024

Someten a juicios orales a tres internos del Cereso de Tehuacán

El proceso tiene como sede el campus de la BUAP, donde se analiza además este nuevo Sistema Penal.
Martes, 3 de Diciembre de 2013 16:00

Tehuacán, Pue.- Tres internos del Cereso de Tehuacán son sometidos a juicios orales esta semana, a fin de determinar su posible liberación anticipada, luego de haber cumplido más de dos terceras partes de su sentencia.

La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla campus Tehuacán, señala que esta acción que se lleva a cabo en sus instalaciones es gracias a la reforma constitucional de junio de 2008 sobre el nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial.

Al respecto, el equipo de la coordinación de la facultad de Derecho de la institución encabezada por José Lorenzo Romero Ávalos, Eduardo Beltrán Hernández, Rafael Lara Martínez y Tomás Calderón Alfaro, informaron en conferencia de prensa que esta reforma implica cambios a temas como la  prevención de la violencia y el delito, la actuación acusatoria y de investigación del Ministerio Público dentro del proceso penal y finalmente, la implementación de la justicia alternativa y lo más conocido, los juicios orales.

Romero Ávalos sostuvo que por esta razón, es una buena oportunidad plantear de manera general qué diferencia hay entre el antiguo sistema penal y el nuevo, con respecto al propio proceso penal, la inclusión y participación de nuevos actores y finalmente, qué ventajas y retos se podrían encontrar como resultado de la reforma.

Dijo que desde hace días se han desarrollo ciclos de conferencias fundamentales en la materia con los alumnos de la BUAP, para el  desarrollo de sus actividades, que por cierto, concluye con los tres juicios orales que el juez determinará la situación jurídica de los implicados.

Por su parte, Rafael Lara Martínez catedrático de la institución estableció que la reforma penal trae consigo la reconfiguración del proceso y la participación de autoridades, acusados y víctimas. Estos cambios constitucionales se contienen en los artículos 16 al 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.

Dijo que hay tres puntos relevantes sobre la reforma al proceso penal: a) el número y el tipo de jueces; b) la presunción de inocencia; y c) la justicia alternativa.

Con el antiguo proceso penal, sólo existía un juez encargado de todo el proceso, desde la averiguación previa –el levantamiento de la evidencia y la integración del expediente de la causa- hasta la ejecución de la sentencia.

En la reforma penal, se considera la creación de tres tipos de jueces:

El Juez de control o de garantías: el cual resolverá las medidas cautelares y técnicas de investigación del Ministerio Público para garantizar los derechos de los indiciados (sospechosos o presuntos responsables) y de las víctimas u ofendidos. Su actuación termina con la emisión del auto de vinculación a proceso;

El Juez de la causa: encargado de seguir el proceso desde el punto en que el indiciado es vinculado al proceso y hasta la sentencia.

El Juez de ejecución: su actuación inicia con la sentencia, este  será el encargado de vigilar la ejecución y el cumplimiento de la misma, así como determinar en su caso, la pre liberación.

Con estos tres actores se considera que el nuevo sistema de justicia penal respetará las garantías procesales y los derechos de las partes; se garantiza la imparcialidad en el proceso y, a su vez, se considera se hará más eficiente el sistema en cuanto a tiempo y seguimiento del tratamiento de reinserción del sentenciado.

En tanto, Eduardo Beltrán Hernández subrayó que la reforma de justicia penal eleva a nivel de Derecho constitucional la presunción de inocencia, lo que significa que cualquier persona es inocente hasta que se compruebe lo contrario. Esto beneficia el respeto de los derechos humanos de las personas, tanto de los indiciados, como de las víctimas y los ofendidos.

El respeto de los derechos procesales es uno de los puntos medulares de la reforma constitucional, en Inteligencia Pública consideramos que la prisión preventiva puede resultar contraria a la presunción de inocencia del imputado o inculpado.

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