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Viernes, 19 de Abril de 2024

Consejeros del IEE piden audiencia ante TEPJF

La cadena de custodia nunca se violó, dicen el IEE ante propuesta del magistrado Vargas Valdez para anular la elección a la gubernatura
Miércoles, 5 de Diciembre de 2018 20:57
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Redacción

Puebla, Pue.- Los consejeros del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla solicitaron una audiencia con los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para explicarles y demostrar que tanto las actas como las boletas de la elección a la gubernatura celebrada en la entidad poblana el pasado primero de julio, nunca han sido alteradas ni manipuladas, lo que confirma la voluntad popular de la ciudadanía poblana en todas las elecciones organizadas por esta autoridad.

Federación presiona para anular elección en Puebla: Martha ErikaLas inconsistencias que sí probó Morena ante el TEPJFAsí lo manifestó el consejero presidente del IEE, Jacinto Herrera Serrallonga, a través del posicionamiento que hizo el órgano comicial, luego de que el magistrado José Luis Vargas Valdez hiciera público el proyecto que propondrá al Pleno de la Sala Superior del TEPJF sobre el caso Puebla, para anular la elección a la gubernatura, bajo el argumento de que la cadena de custodia de los más de 7 mil paquetes electoral se rompió.

Destaca que adicional a proponer que se revoque la constancia de mayoría que acredita a la panista Martha Erika Alonso de Moreno Valle como gobernadora electa de Puebla, también ordena la destitución de los nueve consejeros del IEE, responsables de la cadena de custodia.

De aprobarse el proyecto en los términos que fue planteado por el magistrado Vargas Valdez, será el Instituto Nacional Electoral quien organice la elección a la gubernatura en un plazo de 60 días.

A casi 48 horas de que el magistrado ponente hizo público el proyecto a través de su cuenta personal de twitter, el posicionamiento expuesto por Jacinto Herrera es el siguiente:

El mencionado proyecto no representa el punto de vista de todos los magistrados que integran la Sala Superior, razón por la cual no es un documento definitivo.

En segundo lugar y de manera puntual, se debe destacar que el Instituto Electoral del Estado siempre ha actuado apegado a los principios rectores de la función electoral; y que el resguardo de los paquetes electorales, de todas las elecciones, se efectuó de acuerdo con la normatividad aplicable.

Además, hay que resaltar que la voluntad popular de las y los poblanos se depositó en las urnas el día de la Jornada Electoral; ese mismo día los votos fueron contados por otros ciudadanos y asentados en las actas de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas; posteriormente los Consejos Distritales efectuaron los cómputos correspondientes y los plasmaron en las actas aprobadas para tal efecto; todo ello, en presencia de los representantes de los partidos políticos.

En ese tenor y después de la realización de los mencionados conteos, el Instituto tomó la determinación de concentrar los paquetes electorales para asegurar su integridad  y tener la posibilidad de cumplimentar, en su caso, los requerimientos que efectuaran las diversas Autoridades Electorales.

Los paquetes electorales de la elección de la Gubernatura y Diputaciones, desde su salida de las casillas y hasta el momento en que se entregaron al Tribunal Federal, estuvieron resguardados en los recintos oficiales destinados para ello, bajo la responsabilidad de funcionarios electorales facultados, y lo más importante, custodiados por las fuerzas de seguridad pública; lo que nos permite afirmar categóricamente que los mismos nunca estuvieron abandonados o en posesión de personas no autorizadas, y por lo tanto no existió ninguna manipulación de su contenido.

De lo anterior da cuenta la consistencia de los resultados de la elección de la Gubernatura que se dieron a conocer a través de los carteles de resultados que se exhibieron en cada casilla, el conteo rápido, el PREP, los cómputos distritales y el propio recuento efectuado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que en todos esos ejercicios de conteo se mantuvieron los resultados de dicha elección.

Respecto de las condiciones de la bodega central del Instituto, es oportuno indicar que en la misma se han resguardado los paquetes electorales desde 1998, es decir, en dicho sitio se ha almacenado la paquetería electoral de 8 elecciones ordinarias y 6 elecciones extraordinarias, sin que exista en todo ese tiempo ningún antecedente de incursión no autorizada a dicho espacio.

También se debe precisar que el área destinada para el confinamiento de los paquetes electorales cuenta con un solo acceso habilitado, que en todo momento estuvo resguardado, permitiendo sólo la entrada de los funcionarios electorales autorizados para ello.

Por eso, estamos en condiciones de aseverar que dicho espacio no cuenta con entradas adicionales, ya que los supuestos accesos que refiere el proyecto se encuentran inhabilitados desde hace veinte años.

En las diversas diligencias de concentración de los paquetes electorales, los partidos políticos fueron debidamente notificados de las fechas y horas en que cada uno de los paquetes que estaban en los organismos transitorios iban a ser traslados a la bodega central. Los representantes de los partidos conocían las instalaciones y tuvieron en todo momento la oportunidad de acompañar los traslados o asistir a la bodega para verificar el estado en que se encontraban.

En lo relativo a la valoración de la bitácora que da cuenta de la apertura y cierre de la bodega, así como de las personas que participaron en dichas diligencias, se evidencia en el documento dado a conocer el pasado domingo que el formato de la misma no cumplió con las expectativas del Magistrado Ponente. Debe precisarse que no existe un formato de bitácora previamente establecido para ello, y que ese documento nunca ha sido tachado de falso por las personas que lo signaron, razón por la cual no hay elementos objetivos para dudar de su autenticidad, así como que el mismo no se llenó de manera diaria.

Más aún, si tenemos en cuenta que posterior a la jornada electoral se atendieron 115 requerimientos de información documental emitidos por el Tribunal Electoral del Estado, 11 emitidos por la FEPADEP, 2 recibidos de la FEPADE, uno de la Sala Regional Ciudad de México, y otro más del Instituto Nacional Electoral; lo que llevó a esta autoridad a desahogar 50 diligencias de apertura de esa bodega en 47 días.

También se debe indicar que es inexacta y sin sustento la presunción de que las actas y la bitácora fueron elaboradas ex profeso para cumplir con los requerimientos del Tribunal, puesto que las actas de la Oficialía Electoral, en particular la identificada con la clave ACTA/OE-194/18, fue remitida al INE el 19 de octubre de este año; es decir, de manera previa a la notificación del requerimiento de la Sala Superior, cuestión que aconteció el día 30 de octubre de 2018.

Con lo anterior se acredita que las actas no fueron elaboradas ex profeso, pues existían antes de que el requerimiento de Sala Superior me fuera notificado y ya era del conocimiento de las autoridades electorales nacionales.

En cuanto a la invitación a los representantes de los partidos políticos a las diligencias de apertura de la bodega electoral, se debe aclarar que no existe disposición alguna que establezca dicha obligación para el Instituto, puesto que el Reglamento de Elecciones del INE establece las reglas para la operación de las bodegas de los órganos distritales y municipales electorales, razón por la cual no resultan aplicables al caso concreto de nuestra bodega central; tan es así que el INE no contempló en su reglamentación una revisión de dicho inmueble, a diferencia de lo que sucedió con las bodegas de los Consejos Distritales y Municipales.

Por ello se estima que no es jurídicamente viable que por analogía, el ponente pretenda fundar su decisión basado en esa supuesta omisión.

En virtud de las consideraciones planteadas en este documento se estima que no existe sustento jurídico ni evidencia alguna para presumir que los paquetes electorales fueron manipulados, o bien, que no existe confianza sobre la autenticidad del voto ciudadano, como literalmente se indica en el referido proyecto y en sus conclusiones, por lo que no es válido dejar de considerar el recuento efectuado por el Tribunal Electoral Federal con el argumento de que los paquetes electorales fueron manipulados, más aún cuando se indica en el referido documento que todas sus conclusiones se basan en presunciones.

Nos preocupa y rechazamos la imputación de falta de profesionalismo que realiza el ponente sin antes haber sido escuchados o llamados a través de los mecanismos institucionales ordinariamente empleados, circunstancia que viola nuestro derecho humano a la presunción de inocencia reconocida constitucional y convencionalmente en múltiples instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano. Lo que afecta nuestra imagen y reputación.

Por último, manifestó Jacinto Herrera, reitero que la resolución definitiva que emita en su momento la máxima autoridad jurisdiccional será acatada en su totalidad por parte de este Instituto Electoral del Estado.

Fotografía Especial

clh

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