El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Superior, revocó los acuerdos de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) y de la Junta Distrital 09 por los que habían desechado dos denuncias interpuestas contra Alejandro Armenta Mier por supuetos actos anticipados de campaña.
López Zavala no forma parte de mi equipo: BarbosaCandidatura de Cárdenas es una imposición del YunqueLos magistrados determinaron que ambas instancias habían desechado indebidamente las impugnaciones, por lo que deberán remitir los expedientes a la Sala Regional Especializada para que determine si es necesario o no emitir medidas cautelares en contra el precandidato de Morena.
La queja había sido promovida por la militante de Morena, Tania Guerrero López, bajo el recurso SUP-REP-17/2019, acusando a Armenta de una presunta violación al principio de imparcialidad, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de pre campaña y campaña.
Los magistrados señalaron que se hicieron valoraciones de fondo para desechar la queja, sin embargo dicha facultad le corresponde únicamente a la Sala Regional Especializada.
Por esta razón, los magistrados ordenaron admitir la queja y encausarla a la Sala Regional para que esta se pronuncie por el fondo.
Los magistrados argumentaron que la responsable desechó la queja porque había sido un tema de resolución previa, sin embargo esta hipótesis solo se actualiza cuando los efectos son directos.
“El procedimiento previo fue instado por el escrito de deslinde de Juan Pablo Cortés Córdova en su carácter de representante del Partido Morena. Mientras que la impugnación fue presentada por la quejosa en su carácter de militante de Morena. Se propone revocar el acuerdo, ordene la emisión de la queja”.
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