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Lunes, 2 de Diciembre de 2024

Hubo errores al notificar disolución del Ayuntamiento de Tehuacán: IGAVIM

La ley da oportunidad a que el gobierno local pueda interponer recursos
Viernes, 10 de Julio de 2020 14:05
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Enrique Hernández

Tehuacán, Pue.- El presidente del Instituto de Gestión, Vinculación y Administración Municipal, Juan José Hernández López, expresó que el proceso de notificación a los regidores de Tehuacán de la disolución del Ayuntamiento de Tehuacán incurrió en errores debido a que no se siguió lo que marca la ley, lo cual da oportunidad a que el gobierno local pueda interponer recursos al respecto.

Piden ambulantes tolerancia para regresar a vender en TehuacánFelipe Patjane fue vinculado a proceso por presunta designación ilegalRecordó que el “pequeño gran error” en la revocación de mandato de la ex Presidenta municipal de Tehuacán, Ernestina Fernández Méndez en su momento fue la notificación, porque la falta de apego a las disposiciones inició una Controversia Constitucional dirigida por el Síndico Miguel Ángel Romero Calderón, quien al llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ganó el proceso y se ordenó restablecer el mismo.

El procedimiento efectuado por el Congreso mediante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que envió los documentos a esta ciudad y fueron colocados en el exterior del palacio de gobierno, se debió de apegar a normativa como la Ley Orgánica Municipal que refiere:

I.- Citará al probable responsable a una audiencia, haciéndole saber la causa o causas de suspensión o desaparición de los Ayuntamientos, la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la misma, su derecho a ofrecer pruebas, a manifestar en dicha audiencia lo que a sus intereses convenga, así como formular alegatos, por sí o por medio de un defensor.

El Congreso del estado deberá dar vista al Síndico Municipal, para que manifieste lo que al derecho e interés convenga al Ayuntamiento, por su representación.
Entre la fecha de citación y la de audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días naturales.

II.- Desahogada la audiencia señalada en la fracción anterior, el Congreso del Estado deberá declarar dentro de los treinta días hábiles siguientes, la suspensión o desaparición del Ayuntamiento, la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros, notificando la resolución al servidor público y al Ayuntamiento, dentro de los treinta días hábiles siguientes;

III.- Si en la audiencia, encontrare que no cuenta con elementos suficientes para resolver, o advierta elementos que impliquen nueva causal de suspensión o desaparición del Ayuntamiento, la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias, y

IV.- Si el probable responsable fallece en cualquier etapa del procedimiento, se sobreseerá el mismo; sin perjuicio de que el Congreso del Estado, realicen las acciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Debido a algunos errores en el procedimiento esto podría generar argumentos para facilitar un amparo o controversia, que retrase o impida la disolución del cabildo.

 

Foto: Yomara Pacheco

 cdch

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