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Lunes, 11 de Noviembre de 2024

Dejan sin efecto suspensión contra empresa de hijo de Manuel Bartlett

El 31 de agosto, la Secretaría de la Función Pública, pidió instituciones del gobierno federal, estatal y municipales no celebrar contratos con la compañía de León Bartlett
Lunes, 28 de Diciembre de 2020 13:35
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Municipios Puebla

Puebla, Pue.- Cyber Robotic Solution S.A. de C.V., empresa propiedad de León Bartlett, hijo del titular de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett, logró dejar sin efectos una inhabilitación que le había impuesto la Secretaría de la Función Pública (SFP) para que no obtuviera contratos públicos por 21 meses.

Fallece por covid, el diputado de Morena Othón CuevasA partir del 4 de enero podrán cobrar pensionados del IMSSEn una circular publicada esta mañana en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se dio a conocer que Cyber Robotics obtuvo una medida cautelar definitiva contra la inhabilitación que le había impuesto la Función Pública, luego de que se dio a conocer que la compañía vendió ventiladores a sobreprecio y sin condiciones adecuadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el estado de Hidalgo.

Cabe recordar que el 31 de agosto, la Secretaría de la Función Pública, a cargo de Irma Eréndira Sandoval, pidió a todas las instituciones del gobierno federal, a las entidades federativas y los municipios que se abstuvieran de celebrar contratos con la compañía de León Bartlett por un periodo de 21 meses, aunque la determinación quedó sin efectos tras la medida cautelar en favor de Cyber Robotic.

La medida cautelar fue dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, en la que se indica:

"...en el caso es procedente el otorgamiento de la medida cautelar consistente en dejar sin efectos la publicación de fecha 31 de agosto de 2020, en el Diario Oficial de la Federación de la circular 16/2020 relacionada con la sanción de inhabilitación impuesta en el expediente administrativo SAN/036/2020, de la Secretaría de la Función Pública.”

Agrega: "Toda vez que dicha medida no encuentra el obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicho registro definitivo o inscripción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos, la sanción temporal impuesta; y en todo caso el registro para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria respectiva".

 

Foto Especial

 

agb

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