Puebla, Pue.- Se encuentra próxima la fecha para que los contribuyentes realicen su declaración anual de personas físicas y morales; aquí te decimos qué gastos puedes deducir si eres asalariado.
UIF bloquea cuentas por fraudes en venta de oxígenoIMSS registra 47 mil 919 nuevos empleos durante eneroEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer el plazo límite para que los contribuyentes puedan presentar su declaración anual, la cual aplica para personas físicas y morales. Desde el año pasado la fecha sufrió una modificación debido a la pandemia por Covid-19 y se mantiene vigente hasta ahora.
Las personas morales tendrán hasta el 31 de marzo para presentarla mientras que las personas físicas hasta el próximo mes de abril; no hay que olvidar que estas forman parte de las obligaciones fiscales que tienen todos los contribuyentes ante la autoridad fiscal.
De igual manera los ciudadanos que estén dados de alta ante el SAT podrán deducir sus gastos anuales, los cuales implican desde pagos de seguros por primas médicas hasta colegiaturas y gastos funerarios. A continuación te compartimos la lista de aquellos gastos que todo asalariado puede deducir en su declaración anual.
Deducciones de gastos anuales
Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos
Lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos
Gastos funerarios
Pagos por primas de seguro de gastos médicos
Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación
Donativos
Transporte escolar obligatorio
Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
Impuestos locales por salarios
Colegiaturas (preescolar a preparatoria)
Asalariados que deben cumplir con su declaración
Todos los contribuyentes dados de alta ante el SAT están llamados a cumplir con su declaración anual 2021, aquellos que están obligados a cumplir con este compromiso fiscal deben cubrir las siguientes características: Haber obtenido ingresos mayores a 400 mil pesos en el año y haber trabajado para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos.
También aquellos que solicitaron por escrito a su patrón que no presente su Declaración Anual. De igual manera si el contribuyente dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate y si se prestaron servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
De igual manera aquellos asalariados que obtuvieron otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios, y si percibieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
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