A partir de este martes, todos aquellos documentos que sean firmados por Miguel Barbosa Huerta deben contar con el “Sello Oficial del Gobernador”, según lo establece el acuerdo que se publicó la tarde de este lunes en el Periódico Oficial del Estado.
Pide Barbosa a IEE un debate público entre candidatos a alcaldía de PueblaBarbosa rechaza intervención en la elección localEn el documento se indica que todo acto emitido por el mandatario requiere de un elemento de autentificación, además de su firma, ya sea un signo, marca o insignia, para generar la certeza de la realización de los actos que ampara.
Por ello, desde este 25 de mayo este acuerdo es de observancia obligatoria para toda la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, así como los órganos auxiliares del gobernador.
Los documentos que sean firmados por el titular del poder ejecutivo deberán cumplir con todos los requisitos, formalidades, presupuestos, autorizaciones, dictámenes y demás condiciones exigidas por la legislación y normatividad aplicable.
En los casos en que los documentos se encuentren sujetos a un plazo específico, deberán presentarse a la Consejería Jurídica, por conducto del titular de la dependencia o entidad, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación a su término.
Asimismo deberán llevar copia de los oficios que contengan la opinión o visto bueno de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades cuyo ámbito de competencia esté relacionado con el proyecto.
Se pide justificar las consecuencias, costos, riesgos y beneficios, que se generarían o podrían generarse, por la emisión, o no, del acto jurídico.
Además del nombre, cargo y firma del servidor público responsable o responsables de la ejecución y elaboración del documento.
Los proyectos de iniciativas de Leyes o Decretos que se sometan a consideración del gobernador para su presentación ante el Congreso del Estado, deberán enviarse a la Consejería Jurídica para su revisión y trámite con treinta días de anticipación a la fecha en que se pretenda su presentación, a excepción de aquellos con notoria urgencia a juicio del propio gobernador.
Una vez que se hayan recabado las firmas respectivas se remitirá el documento a la Consejería
Jurídica, a efecto de que el titular de la misma lo rubrique y lo someta a la consideración de la firma y sello oficial del gobernador.
Foto: archivo m
gse
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