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Martes, 16 de Abril de 2024

Conoce el acuerdo que ordena Ley Seca en Atlixco este fin de semana

Desde las 00:00 horas del día 5 de junio hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de dos mil veintiuno
Viernes, 4 de Junio de 2021 07:48
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Municipios Puebla

Atlixco, Pue.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 217 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, por el que se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, con motivo de las elecciones para la renovación del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado, a celebrarse el día seis de junio del presente año, José Migoya Nuño, presidente municipal de Atlixco emitió el siguiente acuerdo:

Atlixco recibirá las esculturas de paja más grandes de LatinoaméricaRecuperan en Atlixco camión de carga robado en Puebla l. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir la Legislaturas de los Estados, los Bandos  de  Policía  y Gobierno,  los reglamentos, circulares  y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración Pública Municipal, de conformidad por lo dispuesto en los artículos  115 fracción 11 de la Constitución  Política de los Estados Unidos  Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre  y Soberano  de Puebla  y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

11. Que, de conformidad con los artículos 40 y 41 párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados  Unidos  Mexicanos  es voluntad del  pueblo  mexicano  constituirse  en  una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen  interior, pero unidos en una federación establecida según los principios  de esta ley fundamental. El pueblo ejerce  su  soberanía por medio  de los Poderes  de la Unión, en  los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos en la Constitución y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

111. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano  de Puebla en su artículo 3 señala que la renovación  de los Poderes Legislativo,  Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizará por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas que se celebrarán el mismo  día y año que  las elecciones federales, con la participación corresponsable de los ciudadanos y de los partidos  políticos.  El instrumento único de expresión  de la voluntad popular es el voto universal,  libre, secreto y directo e intransferible.

IV. Que, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla  en su artículo 271 establece que el día de la jornada electoral y el anterior a ella,  estará prohibida la venta de bebidas embriagantes, por  Jo que deberán permanecer cerrados  durante esos  días los lugares,  locales, puestos ambulantes o establecimientos que en cualquiera de sus giros los expendan.  Las autoridades competentes deberán vigilar en todo momento el cumplimiento incondicional de esta disposición.

V. Que, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 91  fracciones 11, 111, XXI y LXI de la Ley Orgánica Municipal,  es facultad y  obligación del  Presidente Municipal representar al  Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos  y  Disposiciones Administrativas, para preservar y  velar por la tranquilidad  y el orden público, así como cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos, dictando las medidas que demanden las circunstancias.

VI.- Que, el día miércoles  dos de junio  de dos mil veintiuno, se publicó en  el  Periódico Oficial del Estado el DECRETO  del Ejecutivo del Estado, por el que prohíbe la venta, enajenación  y consumo  de bebidas alcohólicas, con motivo de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio  de 2021, a partir de las 00:00 horas del sábado 5 de junio  de 2021, hasta las 00 00 horas del lunes 7 de junio  de 2021, en los establecimientos que se indican en el presente Decreto.

DECRETO POR  EL QUE SE  PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO   DE  BEBIDAS ALCOHÓLICAS,   CON MOTIVO  DE  LA JORNADA  ELECTORAL  A CELEBRARSE   EL  SEIS  DE JUNIO  DE 2021

PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo  de bebidas alcohólicas, a  partir de las 00 00 horas del  sábado  5 de junio de 2021, hasta las 00:00 horas del lunes 7 de junio  de  2021, en  los siguientes establecimientos que se encuentren ubicados dentro del Estado de Puebla

l. MISCELÁNEA   O ULTRAMARINOS CON  VENTA  DE  CERVEZA Y  BEBIDAS REFRESCANTES CON UNA GRADUACIÓN ALCOHÓLICA DE 6º GL EN ENVASE CERRADO.

II  MISCELÁNEA  O ULTRAMARINOS CON VENTA  DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA

III. DEPÓSITO  DE CERVEZA  IV. BODEGA DE ABARROTES  Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS  EN BOTELLA CERRADA. V. BAÑOS PÚBLICOS CON VENTA  DE CERVEZA  EN BOTELLA ABIERTA.

VI. BILLARES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS  EN BOTELLA ABIERTA. VII. PULQUERÍA.

VIII. VINATERÍA.

IX. BOLICHE CON VENTA  DE CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES  CON UNA GRADUACIÓN ALCOHÓLICA DE 6º GL EN ENVASE ABIERTO.

X. CENTRO  BOTANERO. XI. RESTAURANTE BAR.

XII. SALÓN SOCIAL CON VENTA  DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

XIII. HOTEL, MOTEL, AUTO HOTEL Y HOSTAL CON SERVICIO  DE RESTAURANTE  BAR. XIV. CLUBES  DE SERVICIO, SOCIALES Y/O DEPORTIVOS.

XV. DESTILACIÓN, ENVASADORA Y BODEGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

XVI  TIENDA  DE AUTOSERVICIO O DEPARTAMENTAL CON VENTA  DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA  CERRADA.

XVII. BAR

XVIII  DISCOTECA. XIX. CABARET

XX  ALIMENTOS EN GENERAL  CON VENTA  DE CERVEZA  EN BOTELLA  ABIERTA.

XXI. SALÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS  CON VENTA  DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. XXII. CENTRO  DE ENTRETENIMIENTO CON VENTA DE ALIMENTOS  Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

SEGUNDO.   El incumplimiento a  lo previsto en el presente Decreto, será sancionado de conformidad con las sanciones administrativas y penales que las leyes respectivas impongan.

TERCERO.  Para  el  cabal cumplimiento, seguimiento, observancia y  vigilancia de las disposiciones contenidas  en el presente Decreto, se instruye a las Unidades Administrativas competentes del Estado y se  exhorta   a  las Dependencias Municipales que resulten competentes,    a  que en  uso de sus facultades,  vigilen  el  cumplimiento del  presente  Decreto,   así  como  las disposiciones  legales y reglamentarias que en virtud del mismo resulten aplicables.

CUARTO. Se  instruye a  la Secretaria de  Gobernación   del  Estado  de  Puebla, llevar a  cabo   las gestiones necesarias para la publicación y difusión del presente Decreto  a efecto de dar a conocer  su contenido, en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo anteriormente considerado y, en  uso de  las facultades que me confieren  los artículos 91 fracciones 1, 11, XXI y LXI de la Ley Orgánica  Municipal, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla; tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.  Con  motivo de las elecciones constitucionales para la renovación del poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado, en cumplimiento a  lo dispuesto por el Artículo  271  del Código  de Instituciones y Procedimientos Electorales del  Estado de Puebla,  se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día cinco de junio hasta las 00:00 horas del día siete de junio de dos mil veintiuno, en los establecimientos que encuentren ubicados dentro de la demarcación territorial de este Municipio.

SEGUNDO.  Se instruye a la  Secretaría del Bien Común  para que a través de la Dirección de Industria y Comercio, implemente las medidas necesarias para la debida observancia y cumplimiento del presente Acuerdo.

TERCERO.   Se instruye a  la Secretaría del Ayuntamiento, a fin de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta  Municipal  y en el Portal institucional de H  Ayuntamiento de Atlixco,  Puebla.

CUARTO.  Se instruye al encargado  del Despacho  de la  Dirección  de Comunicación  Social para que realice lo conducente a la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta  Municipal  y en el Portal institucional de H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, dando máxima difusión al mismo.

Fotografía archivom

clh

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