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Jueves, 14 de Noviembre de 2024

Robos en Zacatlán arribototota

De enero a mayo del año en curso, se han cometido un total de 162 robos, de los cuales 38 ocurrieron en el primer mes del año
Jueves, 7 de Julio de 2022 12:10
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Municipios Puebla
Zacatlán, Pue.- El informe de Incidencia delictiva del fuero común Zacatlán: enero 2022 - mayo 2022 informa que en comparación con el 2021, los diferentes delitos englobados como robos, han aumentado considerablemente en este municipio
 
De enero a mayo del año en curso, se han cometido un total de 162 robos, de los cuales 38 ocurrieron en el primer mes del año, 48 en febrero, 42 durante marzo, 16 en abril y 18 en mayo.
 
De este total, 45 delitos fueron por robo a vehículos de motor, 14 a casa habitación, 5 robos de autopartes, 1 a transportistas, 10 a transeúntes en vía pública, 1 en transporte público colectivo, 3 en transporte individual, 7 robos a negocios , 1 a ganado y destacan 75 casos en el rubro de Otros robos. 
 
En comparación con el periodo de agosto a diciembre del 2021, el total de los robos fue de 113 y los que más se incrementaron fueron: robo a casa habitación, vehículos de motor , robo de autopartes,  transeúntes en vía pública y robo a negocios.
 
Por el contrario los delitos catalogados como “Otros robos” disminuyeron de 75 a 44 registros.
 
El Código Penal Puebla, establece en su artículo 380 que: 
 
Son circunstancias, que agravan la pena en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, y 378, las siguientes:
 
I.- Si el robo se ejecuta con violencia contra la víctima de aquella o contra otra u otras personas que se encuentran en el lugar de los hechos.
 
II.- Cuando el ladrón actúe con violencia para proporcionarse la fuga o conservar lo robado.
 
III.- Cuando se cometa el delito en lugar cerrado o en casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los muebles, sean cual fuere la materia de que se construyen, o en sus dependencias.
 
IV.- Cuando para cometerlo se escalan muros, rejas o tapias;
 
V.- Cuando se empleen horas, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas;
 
VI.- Cuando el ladrón se quede durante la noche dentro del local, ya cerrado éste.
 
VII.- Cuando el ladrón emplee cualquier medio para abrir cajas fuertes.
 
VIII.- Cuando el ladrón se apodere de bienes de personas heridas o fallecidas con motivo de un accidente.
 
IX.- Cuando se cometa durante un incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden y confusión que producen, o de la consternación que una desgracia privada causa al ofendido oa su familia.
 
X.- Cuando se cometa de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalada.
 
XI.- Cuando sean los ladrones dos o más, o se fingieren servidores públicos o supusieren una orden de alguna autoridad.
 
XII.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa. Por doméstico se entiende el individuo que mediante un salario o sueldo, sirve a otro aunque no viva en la casa de éste.
 
XIII.- Cuando un huésped o comensal, o cuando alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciba hospitalidad, obsequio o agasajo.
 
XIV.- Cuando lo comete el dueño, patrón o alguno de la familia de éste, contra sus dependientes, obreros, artesanos, domésticos, aprendices o empleados, en la casa del primero o en el taller, fábrica, oficinas, bodegas o lugar en que el ofendido preste sus servicios.
 
XV.- Cuando lo cometan los dueños, patrones, dependientes, encargados o domésticos de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios y en los bienes de los huéspedes o clientes.
 
XVI.- Cuando lo cometan los obreros, artesanos aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la oficina, habitación, bodega u otro lugar al que tengan libre entrada por el carácter indicado.
 
XVII.- Cuando se cometa estado la víctima en un vehículo particular o de transporte público.
 
XVIII.- Si se realiza en contra de un establecimiento abierto al público, o en contra de las personas que lo custodio.
 
XIX.- Cuando se cometa el robo de una o más de las partes que conforme un vehículo automotor o de la mercancía transportada a bordo de aquél, sin perjuicio, en su caso, de la agravante a que se refiere la fracción I de este artículo ; 
 
XX.- Cuando se cometa con violencia contra transeúntes;
 
XXI.- Cuando recaiga sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte;
 
XXII.- Cuando recaiga sobre documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros;
 
XXIII.- Cuando se cometa en una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;
 
XXIV.- Cuando se cometa en contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; 
 
XXV.- Por quien haya sido o sea personal de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio, y 
 
XXVI.- Cuando se cometa dentro de instituciones educativas y sean sustraídos bienes muebles destinados a dichas actividades. 
 
Si en los actos hubo participación de algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones que le corresponde se le inhabilitará hasta por veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisiones públicas.
 
Para efectos de este artículo, la violencia puede ser física cuando se utiliza fuerza material por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo; o moral cuando se utilicen amagos, amenazas o cualquier tipo de intimidación que el sujeto activo realice sobre el sujeto pasivo, para causarle en su persona o en sus bienes, males graves o se realice en desventaja numérica sobre el sujeto pasivo. Igualmente, se considera violencia la que utiliza el sujeto activo sobre persona o personas distintas del sujeto pasivo o sobre sus bienes, con el propósito de consumir el delito o la que se realiza después de éste ejecutado, para propiciarse la fuga o quedarse con lo robado .
 
Foto: Archivo-e
LSM
 
 

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