Una jueza de Saltillo imputó el delito de Violencia a la Intimidad Sexual, la llamada Ley Olimpia, a Yessica “N”, quien durante un procedimiento de divorcio difundió fotografías en la que su expareja, Diego “N”, aparece desnudo con la finalidad de ganar la patria potestad de sus hijas.
En agosto del 2021 Yessica “N” presentó una demanda de divorcio contra su esposo Diego “N” ante el Poder Judicial de Coahuila.
Yessica hizo una propuesta alterna proponiendo a Diego una serie de puntos a cumplir para que el proceso fuera suspendido, esto después de una serie de notificaciones que se dieron en medio de la demanda de divorcio en los juzgados de lo familiar.
Entre éstas destacaban: el cambio de religión, liberar las contraseñas de los dispositivos electrónicos, así como mostrar todos los recibos de nómina, sin embargo, Diego se negó y quiso solicitar la custodia de sus tres hijas debido a señales de maltrato, por lo que Yessica lo amenazó con difundir contenido fotográfico donde aparecía desnudo.
La acusada cumplió con su amenaza y el contenido fue difundido en el empleo de Diego causándole el despido.
El caso fue llevado ante un juez de control que imputó a Yessica por el delito penal de Violencia a la Intimidad Sexual, en una audiencia que se llevó a cabo ayer lunes 11 de julio en el Centro de Justicia Penal de Saltillo.
La jueza Gricelda Elizalde Castellanos dictó además una serie de medidas cautelares hasta que se desarrolle la vinculación a proceso, entre las que están no acercarse a la víctima, y no hablar mal de él ante sus hijas.
De vincularse a proceso, éste sería el primer caso en Saltillo y Coahuila que se aplica la Ley Olimpia en favor de un hombre.
La Ley Olimpia se refiere a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo, en Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad.
De acuerdo con el Código Penal de Coahuila en el artículo 236, fracción III, las personas infractoras podrían recibir de 3 a 6 años de prisión y una multa.
Foto: Somoselmedio
LSM
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