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Viernes, 29 de Marzo de 2024

Suicidios y desapariciones cubre seguro de vida para SEP en Puebla

La Secretaría de Administración abrió una licitación del servicio, que deberá asignarse el 31 de marzo
Miércoles, 15 de Marzo de 2023 09:00
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Municipios Puebla

La Secretaría de Administración del estado de Puebla abrió una convocatoria de licitación para contratar seguros de vida para trabajadores de la Secretaría de Educación, que incluye tanto muertes naturales, como homicidios, suicidios e incluso desapariciones.

Cobraron más de mil 500 poblanos seguro de vida por Covid-19Contemplan ampliar seguros de vida para policías y unidades de TehuacánLa publicación se hizo este lunes a través del procedimiento GESAL-025-023/2023, en el cual las empresas interesadas en ofrecer el servicio tendrán una junta de aclaraciones el martes 21 de marzo, el miércoles 29 se conocerán las propuestas económicas y el fallo se dará el viernes 31 de marzo.

Se indica que en caso de que algún trabajador asegurado del gobierno fallezca durante la vigencia de la póliza de seguro, se efectuará el pago tomando como referencia el resultado promedio mensual de las percepciones del último año del asegurado, contado retroactivamente a partir de la fecha en que ocurra el siniestro; para tal efecto la Secretaría deberá reportar mensualmente las altas y bajas del periodo a la aseguradora.

Se incluye la cobertura por muerte natural causada por enfermedad o por procesos degenerativos propios del envejecimiento, las infecciones causadas por virus, bacterias y hongos incluyendo las del tracto respiratorio alto y/o bajo.

Así como la muerte violenta causada por homicidio o suicidio, sin periodo de espera o accidente de cualquier tipo. Se ampara la cobertura de suicidio como muerte violenta, sin periodo de espera, cuando este ocurra dentro de la vigencia de la póliza, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del asegurado.

Se entenderá por muerte accidental, la ocasionada por lesiones corporales sufridas involuntariamente por el asegurado, por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa.

A su vez quedarán cubiertos las y los asegurados que sufran desaparición y no se pueda acreditar la muerte mediante documentación, tal como certificado de defunción o acta de defunción, siendo que para acreditar tal situación se presentará el documento que emita la autoridad competente con la declaratoria de presunción de muerte, en la cual dictamine el hecho, por lo que en estos casos la prescripción no surtirá efectos.

Ante la imposibilidad de establecer una fecha cierta de la muerte de una persona desaparecida, la fecha que se tomará para efectos del contrato de seguro, en particular, es aquella en que la autoridad competente lo determine.

 

 

 

Foto: archivo m

 

gse

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