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Lunes, 20 de Mayo de 2024

En aumento, casos de corrupción de menores en Puebla

Entre 2020 y 2023, la entidad pasó del lugar 22 al 15 a nivel nacional con más casos
Miércoles, 25 de Octubre de 2023 18:54
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Municipios Puebla

Las carpetas de investigación por el delito de corrupción de menores registran un aumento sostenido desde 2020 en Puebla, de acuerdo con un informe de la consultora TResearch.

Baja California, CDMX y Guanajuato, al frente en corrupción de menoresEn México 20 mil menores son víctimas de trata al año, advierte ONGEse año se reportaron 25 delitos de este tipo en la entidad, con lo que fue el lugar 22 en todo el país.

Para 2021 se denunciaron 30 casos y en 2022 se mantuvieron en 30, de acuerdo con las cifras presentadas.

Sin embargo, de enero a septiembre de 2023 ya suman 36 las indagatorias abiertas y el estado pasó al lugar 15 en la república.

Cabe señalar que solo este año, Baja California suma 574 casos, Guanajuato 289 y la Ciudad de México 201.

Estas tres entidades concentran el 48 por ciento de estos delitos en la república.

Los estados de Querétaro, Durango y Tlaxcala no reportan hechos de este tipo.

El Código Penal de Puebla, en su artículo 217, señala que comete el delito de corrupción de menores quien fuerce, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca a un menor de 18 años de edad a:

I. A realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados; al responsable de este delito se le impondrán de siete a doce años de prisión y multa de ochocientos a dos mil quinientos días de salario;

II. Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido, controlado o que de acuerdo con la medicina genere alteración en el comportamiento normal; o el tráfico o comercio de dichas sustancias. Quien cometa este delito será sancionado de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario;

III. Al que permita el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audio visual de carácter lascivo o sexual, se le impondrá prisión de tres a cinco años y multa de doscientos a mil doscientos días de salario; o

IV. A formar parte de una pandilla, de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, o a cometer cualquier delito; el responsable de este delito será sancionado con prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días de salario.

 

 

 

Foto: especial

 

gse

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