Tras comprobar que personal de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) “San José” y del Hospital General de Zona número 20 (HGZ-20) “La Margarita”, ambos ubicados en el estado de Puebla, pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), omitieron realizar el tratamiento adecuado por la insuficiencia renal crónica que padecía un derechohabiente de 28 años, lo cual condujo a su fallecimiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 268/2023 a dicho instituto de salud.
CNDH emite recomendación al IMSS por negligencia en Tehuacán Muere adulto mayor por negligencia en el IMSS San José, concluye CNDHEl 6 de mayo de 2020, la víctima fue trasladada de la UMAE “San José” al HGZ-20 con el objetivo de brindarle atención médica especializada.
Una vez en La Margarita, se indicó al personal médico que la víctima necesitaba una hemodiálisis de rescate, quienes sólo se limitaron a indicar que realizarían diversos estudios, incluidos pruebas de COVID-19 y que, posiblemente, el paciente padecía un cuadro de neumonía, con lo cual, al dilatarse en iniciar la hemodialisis, aumentó el riesgo en contra de la salud del derechohabiente.
Pese a las reiteradas solicitudes que realizó el familiar de la víctima, para que se le proporcionara el tratamiento de diálisis que necesitaba, fue hasta el día siguiente que el personal médico informó (varias horas después del traslado y su ingreso) que se realizaría dicho procedimiento, el cual fue programado para las 15 horas de ese día.
A las 13 horas, el personal a cargo informó a la persona familiar de la víctima que estaba estable y con suministro de oxígeno; sin embargo, a las 16:30, le informaron que su hijo había fallecido, señalando como motivo del deceso alto nivel de potasio en su organismo.
En virtud de que la parte quejosa adujo actos y omisiones que constituyen arbitrariedades de tipo médico, esta CNDH radicó el expediente y solicitó al IMSS el informe y copia de los expedientes clínicos respectivos, además de realizar diversas diligencias para esclarecer los hechos.
Con relación a la atención médica del 6 de mayo de 2020 en la UMAE, se comprobó que en el expediente clínico de la víctima falta la descripción del interrogatorio y de la exploración física, así como el plan de manejo y el tratamiento establecido, además de que no se consideraron los factores de salud que colocaban a la víctima en especial vulnerabilidad por la sintomatología alterada que presentó desde su ingreso a la UMAE.
Lo anterior se refuerza con que no existe evidencia de que se hubiera indicado la realización de hemodiálisis de rescate que necesitaba durante su envío al HGZ-20.
Sobre la atención brindada a la víctima en el HGZ-20, el personal médico desestimó la urgencia y no realizó una entrevista adecuada con el paciente.
Además, omitieron establecer un manejo adecuado para un paciente con insuficiencia renal crónica, lo cual es fundamental para determinar el estado clínico y normar el tratamiento a seguir. Asimismo, se ignoró la gravedad de la elevación en la cantidad de orina producida por el paciente y una disminución de la densidad de ésta, factor que, junto con el síndrome anémico y la hipertensión arterial de cinco años de evolución que cursaba, contribuyó al deterioro de su salud.
Cabe resaltar que ninguna de las personas médicas tratantes dejó constancia en el expediente clínico de la víctima acerca del manejo de la insuficiencia renal crónica que padecía, ni justificó los criterios para no realizarle la hemodiálisis que requería con urgencia.
Asimismo, se acreditó que el personal médico vulneró el derecho de la víctima a un trato digno, así como a la protección y disfrute del más alto nivel de salud posible, ya que ésta contaba con varios factores que lo hacían una persona especialmente vulnerable, como lo eran las comorbilidades que presentaba en el momento de los hechos y que se trataba de un paciente con debilidad en las defensas inmunitarias naturales contra las infecciones, es decir, que se encontraba totalmente desprotegido ante una probable infección de COVID-19 y el IMSS contaba con los elementos necesarios para realizar el tratamiento de hemodiálisis de rescate de manera oportuna (como acceso al más alto nivel de salud posible) y no lo hizo.
Con base en lo anterior, la CNDH recomendó al IMSS colaborar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en el trámite de inscripción de la víctima y dos de sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas, con el fin de que, una vez que la CEAV haya emitido su dictamen, se proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, además de otorgarles toda la atención psicológica y tanatológica que requieran.
Igualmente, se deberá impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con énfasis en el trato humanizado a las personas derechohabientes y de atención médica con perspectiva de género; así como en la aplicación de las guías, leyes y reglamentos aplicables a casos como el referido en esta Recomendación.
El curso deberá impartirse en los servicios de Admisión Médica, Urgencias, Medicina Interna e Infectología de la UMAE y del HGZ-20, y deberán estar presentes las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, en caso de seguir laboralmente activas.
La Recomendación 268/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.
Foto: especial
gse
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