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Sábado, 30 de Noviembre de 2024

Trabajadores del ISSSTE podrán reingresar al régimen obligatorio

Las y los trabajadores que hayan sido dadas de baja dentro del año anterior a la entrada en vigor del decreto podrán solicitar su continuación voluntaria
Lunes, 1 de Abril de 2024 10:33
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Municipios Puebla

El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adiciona el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que personas trabajadoras soliciten su reingreso al régimen obligatorio, el cual entró en vigor desde el 28 de marzo.

Designa AMLO a Bertha Alcalde como directora del ISSSTE Checa los depósitos de pensión del IMSS e ISSSTE 2024El 10 de octubre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que las y los trabajadores que han sido dados de baja del régimen obligatorio por falta de pago en sus cuotas puedan solicitar la continuación voluntaria.

La adición de un párrafo al artículo 202 de dicha ley establece que la persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones. La solicitud deberá formularse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

El documento, turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, refiere que actualmente la Ley del ISSSTE no contempla la posibilidad de que la o el extrabajador pueda pedir su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por falta de pagos de cuotas, posibilidad que sí se contempla en la Ley del Seguro Social. 

Por ello, indica, la modificación a la Ley del ISSSTE generará condiciones equitativas entre sistemas de seguridad social que permitan garantizar a las personas trabajadoras gozar de los beneficios que ofrece la seguridad social y de los derechos que han ganado, aunque hayan perdido el empleo, a través de sus aportaciones mediante la continuación voluntaria.  

Asimismo, se fortalece la incorporación de medidas que se traducen en facilidades administrativas, certidumbre jurídica, mayor trasparencia en el manejo de los recursos y apoyo a la calidad del servicio, por lo que los beneficios son inmediatos.   

En consecuencia, el decreto publicado hoy en la edición vespertina del DOF es el siguiente:

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se adiciona el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 202. La continuación voluntaria terminará por:

I. a III. ...

La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las personas trabajadoras que hayan sido dadas de baja dentro del año anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán solicitar su continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

 

 

 

Foto: especial

 

gse

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