La Comisión de Derechos Humanos (CDH Puebla) de Puebla emitió la recomendación 19/2024 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP) por negarse a entregar pensión a una persona.
Designan a Amaury Trejo director general del ISSSTEPISSSTEP alista primera jornada de salud regional de 2024 en TeziutlánCon base en las evidencias que integran el expediente 4569/2022 quedó acreditado que el 9 de mayo de 2022, un trabajador solicitó la apertura de su expediente de jubilación, ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del ISSSTEP, misma que fue declarada improcedente.
El organismo argumentó que el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 31 de diciembre de 2011 y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012, establece que, para ser acreedor a la pensión se deberán cubrir diversos requisitos, que aplicó de manera retroactiva y en perjuicio del peticionario.
Por lo cual, la CDH Puebla recomendó que se dé cuenta a la brevedad posible a la Junta Directiva del ISSSTEP de la solicitud de jubilación planteada por la persona, tomando en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 77 de la ley vigente al momento en que la persona empezó a laborar para el Gobierno del Estado, es decir, la Ley que creó el ISSSTEP de 10 de febrero de 1981.
Emita una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de jubilación para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
Se brinde a las y los servidores públicos del ISSSTEP capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica, a la legalidad y la seguridad social, con el fin de evitar que actos como los señalados se repitan.
Dé vista al Órgano Interno de Control del ISSSTEP para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad por las omisiones de las y los servidores públicos que estuvieron involucrados en los presentes hechos.
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Foto: archivo m
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