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Lunes, 16 de Septiembre de 2024

Pensión por viudez del IMSS se reparte si el fallecido tuvo más de un cónyuge

Esto es lo que debes saber si tu pareja o tú han tenido más de una relación
Viernes, 26 de Julio de 2024 22:36
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Municipios Puebla

Si usted ha tenido más de dos parejas, y estuvo afiliado al IMSS, cuando fallezca la pensión por viudez podrá dividirse entre sus dos o más ex parejas, de acuerdo con una determinación que esta semana que termina hizo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Checa estas opciones para tu tarjeta de bancoVIDEO Reloj de El Gallito un regalo francésLa determinación dice dice que “cuando dos personas reclaman los derechos en su calidad de cónyuges, pero solo una de ellas fue designada beneficiaria, no permite excluir a quien no fue nombrada previamente, siempre y cuando acredite su estado civil mediante acta de matrimonio que no haya sido declarada nula o no conste la disolución del matrimonio”.

La segunda sala de la SCJN resolvió el caso de una esposa que reclamó derecho de pensión por viudez por el fallecimiento de su marido, aunque dicho derecho ya se le había concedido a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a que muriera.

Así que si tú o tu cónyuge cotizan en el IMSS y quieres hacer válida la pensión por viudez, esto te interesa:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere dictaminación de servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
  • El esposo o cónyuge debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

Si el esposo(a) o cónyuge desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".
  • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.

La determinación de la SCJN va en contra de lo que aceptaba hasta ahora el IMSS: cuando existen dos o más esposas(os) o concubinas(rios), ninguno tendrá derecho a la pensión.

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Foto: Especial

ivg

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