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Martes, 10 de Septiembre de 2024

Avanza pensión para menores de 65 años con discapacidad permanente

Se avaló en lo general con 35 votos y en lo particular por unanimidad de 38 votos de la Comisión de Puntos Constitucionales
Sábado, 10 de Agosto de 2024 12:11
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Municipios Puebla

La Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), aprobó el dictamen que reforma los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, con el objeto de que la Federación y las entidades federativas garanticen la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años.

Pensión Bienestar 2024: cuánto y cuándo será el próximo pagoTambién sábado y domingo se puede cobrar la pensión de Bienestar en PueblaEl documento, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, incluye diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados. Se avaló en lo general con 35 votos, y en lo particular por unanimidad de 38 votos y se remitió a la Mesa Directiva para efectos constitucionales.

Las modificaciones al artículo 4º establecen que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en los términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente dando prioridad a las personas menores de 18 años de edad, en términos que fije la ley.

Se adiciona un párrafo para señalar que “a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores”.

El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, el artículo 27 precisa que el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de: a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieran ser procesadas; b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala y; c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.

En el Tercero Transitorio instituye que: El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, “aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias que requiera este decreto”.

El Cuarto Transitorio cita que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación.

El Quinto Transitorio menciona que las erogaciones que se generen con motivo de la reforma efectuada por este decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes.

 

 

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Foto: especial

 

gse

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