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Lunes, 4 de Noviembre de 2024

La regulación de redes sociodigitales debe ser flexible

Se desprende en la décima edición de la “Semana de la Publicidad: La Cumbre de las Ideas”
Martes, 29 de Octubre de 2024 09:02
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Municipios Puebla

México.- Los llamados influencers pretenden intervenir en los gustos y hábitos de consumo, y en la compra de ciertos productos. No hay legislación que regule su trabajo, pero sí una necesidad imperante de proteger, en especial a los consumidores más vulnerables, como niñas, niños y adolescentes, consideró la directora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) de la UNAM, Carola García Calderón.

Este 29 de octubre es el Día Mundial del IctusSAT registra fallas y revoca masivamente e.firmasLos retos al respecto son considerables y hay que apostar más a la conciencia de los compradores y a la información, añadió al participar en la décima edición de la “Semana de la Publicidad: La Cumbre de las Ideas”, efectuada en dicha entidad académica.

Hay preocupación por resguardar a los consumidores, pero también por garantizar transparencia en los anuncios y que se sepa que lo que vemos es publicidad y no nada más un “consejo” de alguien popular; asimismo, para que haya competencia justa y regular el mercado digital, precisó.

La universitaria comentó además que hay anuncios que se realizan en otros países, razón por la cual es necesario armonizar con legislaciones de diversas naciones en un contexto global. La regulación debe ser flexible para abarcar historias de Instagram, videos de Youtube o publicaciones de Facebook, y avanzar en las lagunas que se presentan a nivel legislativo.

En el Coloquio del Seminario Interdisciplinario de Comunicación e Información, que coordina, aclaró que la Ley General de Salud y el reglamento de publicidad derivado de esta no considera esos aspectos.

En el auditorio Pablo González Casanova recordó que la obesidad es una enfermedad multifactorial y uno de los elementos que intervienen es la publicidad. En el Seminario hemos revisado la parte jurídica, encuestas, cómo se conforman los mensajes publicitarios, la influencia de las nuevas tecnologías y lo que sucede en las redes sociodigitales, donde niños y jóvenes desarrollan buena parte de su vida cotidiana.

La publicidad juega con valores positivos y nunca va a decir que vamos a engordar si comemos un producto. Ha habido avances en la legislación, como restricción de horarios para anunciar productos o el etiquetado frontal con sellos para alimentos y bebidas altos en azúcares, grasas o carbohidratos, pero no se ha considerado a las redes, enfatizó García Calderón.

Hay intentos por regularla a escala mundial, sobre todo la que tiene que ver con influencers: en la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos hay preocupación por el tema, y en España este año se aprobó una ley para esos personajes, por ejemplo.

En México, la Procuraduría Federal del Consumidor emitió en 2023 una guía de publicidad para ellos, donde establece que la información debe ser clara, veraz, comprobable y exenta de cualquier característica que influya al engaño o abuso; incluso eso está considerado en los códigos de ética de las agencias publicitarias.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios promulgó recientemente una guía para decirles lo que se puede hacer y lo que no, “pero no hay un elemento jurídico que plantee los alcances de esto”, alertó.

Entre los retos para regular a los influencers, acotó García Calderón, está la dificultad de supervisión, ya que las redes son amplias, o la naturaleza trasnacional del contenido, entre otros.

Más allá de un problema estético

La profesora de la FCPyS, Úrsula Albo Cos, precisó que las marcas y los medios deben promover una representación genuina de los cuerpos y hacer un reconocimiento a las luchas en contra de los estereotipos, que personas como la gimnasta olímpica Alexa Moreno han impulsado durante años.

La obesidad es más allá de un problema estético, de salud. Pero la extrema delgadez también lo es, e implica enfermedades psicológicas, resaltó la universitaria.

Los relatos publicitarios priorizan la forma del cuerpo en lugar de promover los hábitos saludables, y “aquí entra el nutriwashing, productos que se venden como nutritivos cuando no lo son”.

A ello se suma el body shaming, la práctica de avergonzar a alguien por su apariencia corporal, que se refuerza en el ámbito virtual, y su respuesta, el movimiento body positive que responde a las exigencias de la sociedad o los medios de comunicación, promoviendo la aceptación de todos los cuerpos, desafiando los estándares de belleza, aseveró.

De acuerdo con el académico, también de la FCPyS, Miguel Ángel Rivera Herrera, hay un estereotipo de clase: el consumo, es decir, el éxito consiste en comprar.

En particular, en los hábitos alimenticios hay una marcada invitación a adquirir mercancías que además del disfrute del producto en sí, satisfagan la necesidad de estatus debido a que la marca elegida cuenta con más prestigio que otras. Nos paseamos por un centro comercial con la bolsa de cierta tienda para que todos vean que tengo poder adquisitivo, aseveró.

El especialista mencionó que debe hacerse énfasis en la importancia de la calidad nutricional y no en las mercancías. Hay que consumirlos porque nos dan nutrientes y calidad de vida, no estatus o pertenencia de clase.

Lo que ingerimos ahora se mostrará en el futuro y podríamos presentar diabetes a los 40 o 45 años; hay que observar cuáles son los hábitos que la publicidad nos pone como un objetivo a alcanzar para pertenecer a una determinada clase social, como alimentos procesados y empaquetados, y preguntarnos si debemos emular un estilo de vida para ser considerados exitosos, o enforcarnos en nuestra realidad y consumir insumos frescos y saludables.

En la sesión también participó Yessica Paulina Cano Santander, docente de la Facultad y secretaria académica del Centro de Estudios en Ciencias de la Comunicación, quien se refirió al body positive, movimiento generalmente relacionado con la aceptación del cuerpo en términos estéticos, y cómo lo usan las marcas.

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