*
Miércoles, 4 de Diciembre de 2024

SCJN negaría amparo a Juan Lira; Puebla podrá investigar sus operaciones con recursos ilícitos

Nada prohibe que los estados tipifiquen las operaciones con recursos de procedencia ilícita, indica proyecto
Martes, 3 de Diciembre de 2024 21:33
|
Municipios Puebla

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, segunda sala, sesionarán este miércoles para decidir quien gana uno de los pulsos que mantiene el gobierno del estado de Puebla con Juan Lira Maldonado, señalado de lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y de controlar la extracción y trasiego de huachicol en la Sierra Norte del estado de Puebla.

Vinculados a proceso por cargar tres costales con 35 kilos de marihuanaGlockner desmiente saqueo en Museos de Puebla denunciado por BarbosaEn 2020 Juan Lira fue detenido y el entonces gobernador Miguel Barbosa Huerta lo ubicó como presunto líder de bandas delincuenciales que se dedican al narcomenudeo, huachicol, secuestro y cobro por derecho de piso en Chignahuapan, Zacatlán, Tetela de Ocampo y municipios de Tlaxcala.

A Lira Maldonado, quien este año buscó la alcaldía de Chignahuapan, se le acusa de adquirir, entre 2014 y 2020, un predio urbano en el municipio de Chignahuapan, Puebla, el 23 de junio de 2014; una superficie de 300 metros cuadrados el 8 de marzo de 2018; uno más el 8 de octubre de 2018.

Asimismo, un lote de 177 metros cuadrados pagado en efectivo el 27 de septiembre de 2019; 190 metros cuadrados pagados en efectivo el 27 de septiembre de 2019; y también en Chignahuapan un predio urbano de 1,140 metros cuadrados el 12 de septiembre de 2017, del que es titular su hija.

Así como automóviles de lujo, como un Ford F150, modelo 2002 adquirido el 24 de febrero de 2012; un GM Venture, modelo 2000, adquirido el 23 de julio de 2014; un GM Chevrolet Cheyenne modelo 2018 pagado de contado el 19 de diciembre de 2017. Además, un Honda Odyssey, modelo 2011, adquirido del 13 de septiembre de 2018; y un vehículo GM Buick Enclave, modelo 2019, pagado de contado el 29 de octubre de 2018.

Las autoridades sospechan que tanto los bienes inmuebles como los automóviles se realizaron con recursos que proceden o representan el producto o ganancias de una actividad ilícita, así como el nexo familiar que guarda con los testaferros y que son las personas que figuran como titulares de los mismos, que son sus hijos y su pareja.

Lira Maldonado fue vinculado a proceso el 15 de julio de 2022 en virtud de que adquirió bienes muebles e inmuebles en el periodo 2014-2020 por sí mismo y a través de testaferros. El acusado se amparó y un juez federal le otorgó la protección de la justicia al estimar que la vinculación no estaba debidamente fundada y motivada.

El acusado pretende que al revisar el amparo 127/2024 la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie en el sentido de que las entidades federativas no tienen facultades para investigar operaciones con recursos de procedencia ilícita con base en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Sin embargo, el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena indica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “no contiene ninguna prohibición para que las entidades federativas tipifiquen el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El único límite a esta libertad configurativa es que no pueden disponer de aquellas conductas que se relacionen con el sistema financiero, la intermediación y los servicios financieros”.

Y agrega que la Constitución sólo reserva competencia al Congreso de la Unión para tipificar conductas en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita en dos casos: a) el delito del ámbito federal que se actualiza de acuerdo con los supuestos del artículo 50 de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación y b) cuando el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita utiliza la intermediación o servicios financieros.

En otra parte del proyecto de tesis se señala que esta “Primera Sala también considera que la segunda fracción del artículo 453 impugnado también es constitucional. Dice: “se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización al que, por sí o por interpósita persona (…) oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimientos, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”.

Señala que la norma pretende tipificar el ocultamiento, encubrimiento o la pretensión de ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimientos, propiedad o titularidad de los recursos, derechos o bienes de procedencia ilícita y cuando el sujeto activo tenga conocimiento sobre la procedencia o que son el producto de una actividad ilícita. Sin embargo, para que se actualice este delito, no es necesario que el sujeto activo lo realice mediante el sistema financiero”.

¿Quieres saber más sobre lo que está pasando en Puebla hoy? ¡Sigue explorando nuestro sitio para mantenerte informado!

Foto: Especial

ivg

 

Vistas: 332