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Viernes, 26 de Abril de 2024

Justicia

19 Junio, 2022
Ricardo Monreal

Dadas sus connotaciones legales y políticas, preparé estas líneas, a manera de análisis jurídico, sobre la situación que priva en el caso de José Manuel del Río Virgen, para informar puntualmente a la ciudadanía sobre el estado que guarda el mismo.

1

El 22 de diciembre de 2021 fue ilegalmente privado de su libertad José Manuel del Río Virgen, secretario técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.

2

El día 28 del mismo mes y año, el juez de control con sede en Pacho Viejo, Veracruz, indebidamente lo vinculó a proceso y dictó en su contra prisión preventiva oficiosa por el término de un año.

3

El 17 de enero de 2022, José Manuel presentó una demanda de amparo mediante la cual impugnó el auto de vinculación a proceso por la presunta comisión del delito de homicidio doloso calificado. Así también, contra la prisión preventiva oficiosa por un año.

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Del amparo conoció el juez federal decimoséptimo de distrito en el estado de Veracruz, quien dictó sentencia, por la que se protege y ampara a José Manuel del Río en contra de las autoridades responsables (el juez de control y otros).

5

La sentencia del juez de distrito ordena al juez de control local a:

A. dejar insubsistente la resolución del 28 de diciembre del 2021 en la que se dicta auto de vinculación a proceso contra José Manuel del Río.

B. emitir una nueva determinación en forma oral, que determine la no vinculación a proceso del quejoso, ordenándose su liberación como consecuencia de ello.

6

Ante la concesión del amparo, los efectos se hacen extensivos a todas las autoridades locales de Veracruz, es decir, se deja sin efecto la prisión preventiva oficiosa de un año en contra de José Manuel del Río.

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Sin embargo, a pesar de la resolución del juez federal de distrito, la Fiscalía General del Estado de Veracruz interpuso un recurso de revisión, pidiendo revocar la sentencia de amparo, utilizando tácticas dilatorias para imprimir tardanza y demorar así la impartición de justicia en favor de José Manuel.

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Así transcurrieron 99 días de la resolución del juez de distrito.

9

Hasta ayer, 16 de junio de 2022, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó la sentencia de amparo, al considerar que no existen elementos que demuestren que José Manuel del Río Virgen sea responsable del homicidio que se le imputa, pero que sus derechos humanos sí fueron violentados y que se le privó de la libertad de manera ilegal y arbitraria.

La mayoría de magistrados señaló que el juez de control debe citar de inmediato a una nueva audiencia para dictar el auto de no vinculación a proceso, para que así que José Manuel obtenga su libertad.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, una vez que el juez de distrito en el estado de Veracruz reciba testimonio de la sentencia dictada en el recurso de revisión del 16 de junio, deberá notificarla sin demora a las partes, lo cual ocurrió ayer por la tarde.

A su vez, el juez de distrito notificó tal resolución al juez de control local, y éste ha convocado hoy a las 18:00 h a celebrar la audiencia oral para dar cumplimiento a la sentencia.

Para mayor claridad, la notificación que el juez federal hizo al juez local se realizó ayer, para requerirse que cumpla con la ejecutoria de amparo dentro del plazo, apercibido de que, de no hacerlo, se impondrá una multa y se remitirá el expediente al tribunal colegiado para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su cargo y con su consignación.

En conclusión:

1. El juez decimoséptimo de distrito en el estado de Veracruz revocó tanto el auto de vinculación a proceso del 28 de diciembre de 2021 como la medida cautelar del 22 de diciembre de 2021, consistente en la prisión preventiva oficiosa con duración de un año, ambas dictadas en contra de José Manuel del Río.

2. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito confirmó el sentido y los efectos de la sentencia de amparo.

3. En consecuencia, el asunto se convierte en cosa juzgada y, por tanto, en una resolución inatacable, así que se está en condiciones jurídicas de liberar a José Manuel, una vez que se celebre la audiencia para dictar el auto de no vinculación a proceso.

4. A partir de que el juez de distrito notifique a la autoridad responsable la sentencia dictada en la revisión del amparo, aquélla contará con un plazo legal para cumplir la ejecutoria de éste (audiencia que fue convocada para este viernes 17 de junio a las 18:00 h), por lo que deberá dejar insubsistente la resolución del 28 de diciembre de 2021 en la que se dictó auto de vinculación a proceso contra José Manuel y tendrá que emitir una nueva determinación, en forma oral, en la que establezca la no vinculación.

 

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