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Miércoles, 9 de Abril de 2025

El secuestro de Jair y el actuar del Juez

2 Abril, 2025
Gerardo Pérez García
El secuestro de Jair, que lleva cuatro año y cinco meses sin que se conozca su paradero, pese a que sus padres pagaron el rescate, entró a una etapa procesal decisiva con la audiencia judicial que se efectuará este jueves, la cual conlleva una disyuntiva.
Por un lado, está el buen actuar del Juez al sentenciar a tres acusados por el delito de secuestro agravado.
Pero, en la otra arista se tiene el inexplicable actuar del mismo justipreciador al permitir que dos de ellos continúen con la medida cautelar de arraigo domiciliario, peses a estar sentenciados, cuando debió quedar sin efecto esa medida y ordenar su reclusión al centro penitenciario.
Lo anteriormente rompe con la lógica jurídica.
¿Por qué?
Porque las medidas CAUTELARES, como su nombre lo indica, quiere decir “mientras tanto”, refiriéndose a la etapa procesal que culmina con el dictado de una sentencia que no se interrumpe aunque exista apelación.
Entonces, mientras dura el procedimiento puede el acusado estar bajo ciertas canonjías o cautela, que cesan al dictado de la sentencia en cualquier sentido, condenatoria o libertad.
En el primer supuesto, pasa a ser condenado y debe compurgar la pena que se imponga por el Juez, por el delito que se trate.
DOS SENTECIADOS POR EL SECUESTRO DE JAIR EN ARRAIGO DOMICILIARIO
En el caso del secuestro de Jair, perpetrado el 9 de noviembre de 2020, hay un yerro jurídico irrefutable y es el hecho de que DOS personas debidamente sentenciadas por el delito de SECUESTRO AGRAVADO les haya permitido, en el lapso de tiempo de la audiencia en la que se determinó su condena, hasta la audiencia en la que únicamente se expresará concretamente la pena privativa de libertad, seguir GOZANDO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Pena que, dicho sea de paso, según lo dispuesto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no podrá ser menor de cincuenta años.
Entonces, quien mejor que usted lector para juzgar la presente obra en la que hay tres actos.
Primer acto:
El Juez tiene a bien condenar formalmente a tres acusados -José Armando N, Juan N y Saraí N- por el delito de secuestro agravado.
Segundo Acto:
El mismo Juez le permite a dos de esas tres personas –Juan N y Saraí N- seguir gozando de la medida cautelar -arraigo domiciliario- cuando YA ESTÁN SENTENCIADOS.
Tercer acto:
Se cita para las 11 del día, de este jueves tres de abril del año en curso, para que comparezcan por su propio pie dos de las personas acusadas, mismas que ya saben que les espera por lo menos, una condena de cincuenta años de prisión.
De ahí, la interrogante:
¿Por qué siguen gozando de libertad esas personas SI YA ESTÁN SENTENCIADAS?
¿Comparecerán de buena fe a la audiencia o aprovecharán la situación generada para provecho personal?
En vísperas de la audiencia de este jueves, en la que se conocerá la pena corporal de cada uno de los acusados, recordar que otros tres implicados en el secuestro de Jair ya fueron condenados por su participación.
Ellos son: Juan Pablo N., a quien se le dictó una pena de 65 años de prisión; Diego Enrique N., condenado a 60 años de cárcel; y Samantha Mitzi N., a purgar 55 años de prisión.
¿Será que en este asunto que se ventila, se dictarán penas similares a las citadas; o habrá otro “yerro” jurídico del juzgador?
¿Qué sigue para los padres de Jair?
Amén del calvario y dolor que han vivido desde el 9 de noviembre de 2020 y que cuatro años y cinco meses después… continúan viviendo.
Al tiempo.
 
 
clh

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